REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 537-03

PARTE DEMANDANTE: MANELIS ALFREDO ARÉVALO

PARTE DEMANDADA: MOISÉS GONZÁLEZ ZERPA

MOTIVO : COBRO DE BOLÍVARES

ASUNTO : PERENCIÓN BREVE

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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 30 de Junio del 2003, por la abogado YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.623.143 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312, con domicilio procesal en la Carrera 12 con calle 13, Edificio Mondello, primer piso, oficina 3-4, Escritorio Jurídico Aquino Infante”, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en su condición de Endosataria en procuración al cobro del ciudadano MANELIS ALFREDO ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.163.139, contra del ciudadano MOISÉS GONZÁLEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.575, domiciliado en la calle 1 entre Carreras 2 y 3 N° 11 frente al Ciclo Básico Joaquín Crespo, familia González, Barrio Guamachito, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por COBRO DE BOLÍVARES.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

Que la última actuación procesal de la parte actora ocurrió en fecha 22 de Julio del 2003, cursante al folio 12, del cuaderno de Medidas, y por cuanto el Alguacil de este Tribunal realizó actuación procesal en fecha 10 de Diciembre del 2003, cursante al folio 11 vto, consignando la boleta de Intimación del ciudadano MOISÉS GONZÁLEZ ZERPA, domiciliado en la calle 1 entre Carreras 2 y 3 N° 11 frente al Ciclo Básico Joaquín Crespo, Barrio Guamachito, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, sin cumplir, exponiendo que no se encontró ni fue posible establecer su ubicación. Es el caso que hasta la presente fecha no consta en autos que el actor haya realizado otro acto de procedimiento alguno destinado a impulsar el proceso. Que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior al de Treinta (30) días, conforme a lo previsto en el Artículo 267, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, es procedente declarar aún de oficio la perención Breve de la Instancia, y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Así se decide.

Declarada la Perención, no procede entonces pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia, y así se decide.

Igualmente se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretada en fecha 15 de Julio del 2003, cursante al folio (1) del Cuaderno de Medidas.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada.

A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004).
AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ,

PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B. LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. MARIBEL CARO ROJAS
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 073, siendo las 11:50 a.m. LA SECRETARIA TEMP.