REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 448-02


PARTE DEMANDANTE: EDGAR CORREA ALVARADO
Abogado: Angelo Feola Parente
Inpreabogado N° 55.035


PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAMÓN POLEO FUENTES
Abogado Asistente: Angel R. Morillo Raya
Inpreabogado N° 16.263


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 30 de Julio de 2002, por el Abogado ANGELO FEOLA PARENTE, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°- V-8.627.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.035, con domicilio procesal en la calle 5, Oficentro la Botica, local L-1, frente al Palacio Municipal de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guarico, en su condición de Endosatario en Procuración al cobro del ciudadano EDGAR CORREA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.268.084, de este domicilio, contra el ciudadano FRANCISCO RAMON POLEO FUENTES, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.881.337, con domicilio en la calle 7, Urbanización Brisas de la Represa, casa N° 192 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por COBRO DE BOLÍVARES, en vía Intimatoria.

Cumplidos los trámites procésales y realizado el estudio del presente Expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

LA DEMANDA

Mediante escrito de fecha 30 de Julio de 2002, el Abogado ANGELO FEOLA PARENTE, en su condición de Endosatario en Procuración al cobro del ciudadano EDGAR CORREA ALVARADO, demandó por vía intimatoria al ciudadano FRANCISCO RAMÓN POLEO FUENTES, ya identificados, el cobro de una única Letra N° 1/1, librada en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 17 de Enero de 2002, por un monto de Bolívares Tres Millones (Bs. 3.000.00,00) aceptada con la obligación para ser pagada el 01 de Junio de 2002, sin aviso y sin protesto por el Sr. FRANCISCO RAMÓN POLEO FUENTES, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad 4.881.337, siendo el beneficiario de dicha letra de cambio su mandante EDGAR CORREA ALVARADO.

Pidió igualmente Medida Preventiva de Enajenar y Gravar la cual fué decretada en cuaderno separado.

En fecha 20 de Septiembre de 2.002, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación del demandado, la cual fue practicada el 12 de Agosto del 2.003.

Dentro del lapso legal para pagar u oponerse el demandado Francisco Ramón Pablo Fleitas, asistido del Abogado Rafael Morillo Raya, Inpreabogado N° 16.263, hizo oposición al decreto intimatorio y quedó abierto el proceso ordinario para la contestación de la demanda conforme al Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.


LA CONTESTACIÓN

En tiempo hábil, el 03 de Septiembre de 2.003, el demandado asistido de su abogado, estándo dentro de la oportunidad para contestar la demanda, desconoció la firma de la letra de cambio anexada al libelo por el actor marcada “A”.

EL COTEJO

En virtud de ello, el 12 de Septiembre de 2003, el Abogado Ángelo Feola, Apoderado del actor promovió el cotejo de conformidad con el Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó al Tribunal que extendiera el lapso probatorio de la incidencia hasta (15) quince días.

Por auto del 17 de Septiembre de 2003, el Tribunal admitió la prueba y ordenó extender el lapso probatorio por 15 días y acordó abrir el cuaderno separado para la tramitación del cotejo de la letra desconocida con los documentos indubitados señalado por el promovente.

Realizado los trámites legales del cotejo en el cuaderno separado, el informe pericial consignado por los expertos el 7 de Octubre de 2.003 que cursa a los folios 14 al 26, concluyó que la firma suscrita en el documento desconocido (la letra de de cambio) que fue atribuida al demandado Francisco Ramón Poleo Fuentes, guarda identidad con las firmas indubitadas señaladas como auténticas de dicho ciudadano, lo cual indica que fueron elaboradas por las misma mano.


VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Esta prueba pericial es acogida por este sentenciador conforme al Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la letra que cursa al folio 3 en copia y archivada en el Tribunal por razones de seguridad, adquiere autenticidad y se tiene por reconocida a tenor del Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, haciendo plena prueba de la obligación demandada, conforme al Artículo 506 Ejusdem, al mismo tiempo que la letra reúne las condiciones legales previstas en el Artículo 410 del Código de Comercio y así se establece.

En el período probatorio del Juicio principal, solo el actor hizo uso de su derecho, promoviendo el mérito favorable de los autos, especialmente la letra de cambio demandada y el resultado arrojado de la prueba de cotejo, merito que este sentenciador acoge como quedó establecido, en el aparte anterior de este fallo.

LOS INFORMES

En la oportunidad de los informes, 12 de Mayo del 2004, solo el actor presentó su escrito conclusivo, mediante el cual luego de narrar los actos del proceso, solicitó se declarase con lugar la demanda, porque a su juicio quedó probada la obligación, asimismo solicitó que se indexara la cantidad pagada a los expertos grafólogos. Respecto a este último pedimento, el Tribunal observa que los honorarios de los expertos son costos del proceso que están incluidos en las costas, respectos a las cuales se hará pronunciamiento en la dispositiva conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el costo de esta prueba constituye una suma de dinero líquida, determinada y de fecha cierta, razón por la cual se acordará su indexación a través de experticia complementaria basada en los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del pago de los Honorarios que consta en autos, hasta la fecha que los Expertos Contadores presenten su informe, y así se decide.

CONCLUSIONES.

De las pruebas analizadas, es decir, la letra y el cotejo, quedó plenamente demostrada la existencia de la obligación conforme a los Artículos 506 y 445 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual habiendo la plena prueba que exige el Articulo 254 ejusdem, la demanda debe ser acogida en derecho a tenor de los Artículos 410 y 456 del Código de Comercio, razón por la cual debe condenarse al demandado a pagar al actor el monto de la letra, los intereses moratorios, las costas procesales, incluyendo los costos por honorarios de los expertos grafotécnicos, más la correspondiente indexación judicial del valor de la letra y los Honorarios del Cotejo, mediante experticia contable complementaria del fallo, todo como se resolverá en la dispositiva.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el Abogado ANGELO FEOLA PARENTE, en su condición de Endosatario en Procuración al cobro del ciudadano EDGAR CORREA ALVARADO, contra el ciudadano FRANCISCO RAMÓN POLEO FUENTES, asistido del Abogado ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, todos identificados en el presente fallo.


SEGUNDO: Condena al demandado a pagar al actor las siguientes cantidades:

a) BOLÍVARES TRES MILLONES (Bs. 3.000.000), por concepto del capital contenida en la letra.
b) BOLÍVARES VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.24.246,57), por intereses moratorios.
c) La indexación judicial del valor de la letra desde el 01 de junio de 2.002, fecha de vencimiento de la letra, hasta la fecha que los expertos presenten su informe, a través de experticia complementaria del fallo en base a los Índice de Precios al Consumidor del Banco Central de Venezuela.


TERCERO: Conforme a los Artículos 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandado, lo cual incluye el 25% del valor de la demanda por concepto de Honorarios del Abogado de la parte actora, más las costas del Cotejo grafotécnico. Asimismo, ordena practicar la indexación judicial sobre los costos del Cotejo, a través de una Experticia contable complementaria, en los términos expuestos en el fallo.


CUARTO: Notifíquese a las partes.


Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza al Alguacil del Tribunal, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.


Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Cuatro (2004).
DIOS Y FEDERACIÓN

AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abg. PEDRO ELIAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA


En esta misma fecha se público y se registró la anterior decisión bajo el N° 075 siendo la 1: 10 p.m...