|JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

Tucupido, 31 de Agosto de 2004.-

195° y 145°


Visto, leido y analizado el escrito que antecede ( folio 5 y 6 del Cuaderno de Medidas, del expediente N° 633-04), interpuesto el día 13 de Agosto de 2004, por la ciudadana Marinelly Balza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.846.278, actuando con el carácter de notificada como agraviante en el presente juicio de Amparo Constitucional, y, debidamente asistida por la abogada Grecia Dhurilys Coronado, IPSA N° 4.273; donde hace oposición a la medida cautelar innominada, dictada por este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2004, folios 1 y 2 del presente Cuaderno de Medidas; en su escrito la opositora plantea, que. …” En el caso que nos ocupa no estan llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y tampoco las estipulaciones del parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, tanto así que ni siquiera se produjo un somero o ligero análisis de las mismas en la correspondiente decisión”…, ante tal aseveración, por cierto falaz y temeraria, advierte el Juzgador a la opositora y su abogada asistente, que cuando se tomó la medida cautelar, si se efectúo análisis, por cierto, utilizando los fundamentos que para ello establece el Tribunal Superior de Justicia, Sala Constitucional, en fecha 27 de Abril de 2001, en materia de Amparo Constitucional ;
…” el peticionante no está obligado a probar la existencia del Fumus Bonis Juris, ni del Periculum In Mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de Amparo Constitucional, depende únicamente del sano criterio del Juez acordando o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen”… ( folio 1 del presente cuaderno). Con base a lo anterior considera este Juzgador que la medida cautelar dictada esta ajustada a derecho, en consecuencia se declara sin lugar por improcedente la oposición interpuesta contra dicha medida, por la ciudadana Marinelly Balza, asistida de la abogada Grecia Dhurillys Coronado, IPSA N° 4.273, asi se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

El Juez;

Dr. Edgar López
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella