REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, DIECISIETE DE AGOSTO DEL 2004.

194º Y 145º

Exp. Nº02-480.-
DEMANDANTE: ELIDA JOSEFINA AVILES
DEMANDADO: HUMBERTO HURTADO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.-
Se inicia la presente demanda de pensión de alimentos, interpuesta por la ciudadana: ELIDA JOSEFINA AVILES, contra el ciudadano HUMBERTO HURTADO cedulas de identidad Nro. 11.367450 y sin identificación el segundo.-
En fecha 3-07-2002, se admite la demanda.-
En fecha 15-07-2002, se emplaza al demandado señalado por la solicitante como padre de los menores para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda.-
En fecha 27-07-2002, diligencia del secretario agotando la citación que contrae el Art. 218 de la norma procesal.
Para decidir esta instancia observa:
En los documentos que la solicitante acompaño esta solicitud como son las actas de nacimiento y en la lectura de ellos no se desprende la paternidad del denunciado sobre los menores que cuya madre reclama la pensión de alimentos, Este tribunal admitió dicha solicitud visto el estado social de Derecho y justicia que declara; nuestra carta fundamental; por cuanto el fin esencial del estado es la defensa y el desarrollo de la persona y garantizar los derechos reconocidos en la constitución de la Republica Bolivariana, y considero que era deber de quien suscribe coadyuvar en procura de la protección de los menores.
En la presente causa este sentenciador no consiguió elementos que ligara al demandado a los menores y mucho menos forma de identificación del mismo no pudiendo realizar la interconexión para poder considerarlo un obligado alimentario en la presente solicitud alimentaría. Por las razones antes mencionada este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Sin Lugar la presente solicitud realizada por la ciudadana Elida Josefina Aviles cedula de identidad Nro. 11.367.450 .- Publíquese.- Expídase copia certificada para los notificados y para el copiador de sentencias de este tribunal.- Líbrese las notificaciones ordenadas y entréguense al Alguacil para su practica.- Firmado, sellado en la sala de este Despacho, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil cuatro siendo las 11:00 AM
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. Jesús E. Moreno
.LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg.Yelene Fernandez