REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, DIECISIETE DE AGOSTO DEL 2004.

194º Y 145º

Exp. Nº03-629.-
DEMANDANTE: ROSANA LEDEZMA ITRIAGO
DEMANDADO: YOUSSEF ALI EL MEKDAD.-
MOTIVO: SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.-
Se inicia la presente demanda de pensión de alimentos, interpuesta por la ciudadana: ROSANA LEDEZMA ITRIAGO, contra YOUSEFF ALI EL MEKDAD, para sus hijos.-
En fecha 12-11-2003, se admite la demanda.-
En fecha 23-01-2004, se libro suplicatoria con la finalidad de emplazar al demandado para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda.-
En fecha 30-06-200, se recibió el resultado de la suplicatoria realizada que hace constar la citación del demandado.-
En vista del estado social de Derecho y justicia que declara; nuestra carta fundamental; por cuanto el fin esencial del estado es la defensa y el desarrollo de la persona y garantizar los derechos reconocidos en la constitución de la Republica Bolivariana.-
Visto que el demandado y padre de los menores de conformidad a los documentos que constan en autos HAIDAR YOUSEF Y MACHADIE EL MEKDAD LEDEZMA respectivamente no acudió a esta instancia a contestar ni mucho menos traer a autos elementos que le favorecieren estando legalmente citado como consta en el presente expediente, situación esta que pone en peligro el Interés superior de los menores hijos, Interés que es titulado ampliamente por nuestra Constitución y por los instrumentos de carácter Internacional, suscritos ratificados, aplicables y vigentes en la Republica Bolivariana de Venezuela y que estan adheridos al Bloque Constitucional; dado a que dicho interés Superior del Niño esta consagrado en nuestra LOPNA, este Tribunal:
DECRETA: Debido al estado Socioeconómico actual de la madre de los prenombrados niños, con fundamento en el Art. Nº 521 Literal a la LOPNA, se Declara con Lugar la solicitud, fija Judicialmente por concepto de Obligación Alimentaria en beneficios de los ya mencionados niños, un equivalente a un salario básico mensual fijado por el ejecutivo nacional el cual el ciudadano YOUSSEF ALI EL MEKDAD , titular de la Cedula de Identidad Nº.20.220.076, deberá suministrar a la solicitante de autos ROSANA LEDEZMA Cedula de identidad Nro. 12.177.741. Igualmente se decreta el doble de la cantidad estipulada en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año.- Asimismo a los fines de lo dispuesto en el Art. 365 de la L.O.P.N.A el demandado queda obligado a garantizar la asistencia medica y compra de medicinas cuando los beneficiarios así lo requieran. Diaricese.- Publíquese.- Expídase copia certificada para los notificados y para el copiador de sentencias de este tribunal.- Líbrese las notificaciones ordenadas y entréguense al Alguacil para su practica.- Firmado, sellado en la sala de este Despacho, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil cuatro siendo las 11:00 AM
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. Jesús E. Moreno



LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. Yelene Fernández