REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO

JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, dieciocho de agosto dos mil cuatro.- 194° y 145°.----------------------------------------------------------------------------

Dec. Int. Nº 09
Exp. Nº 509-04.
Dte. LILIAN GONZALEZ de PERIÑAN.
Dda. HORTENSIA MALUENGA.
Motivo: DESALOJO.


Vista la diligencia de fecha 17-08-2004, suscrita por la ciudadana HORTENCIA MALUENGA, parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio JENNIFER ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.111, mediante la cual conviene en la demanda de Desalojo, propuesta en su contra por la ciudadana Lilian González de Periñan, y consigna por ante este Tribunal las llaves pertenecientes al local comercial que ocupaba en calidad de arrendataria, por otra parte, conviene en la cancelación del pago de los cánones de arrendamientos que están pendientes; haciendo los pagos por consiguientes de forma mensual y por la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000) por concepto de cánones de arrendamientos y consignó en ese mismo acto la mensualidad correspondiente al mes de diciembre del año 2.003, por la cantidad de Bs. 50.000,oo). Y vista igualmente la diligencia, suscrita por la ciudadana LILIAN GONZALEZ de PERIÑAN, parte demandante en el presente juicio, quien aceptó los términos expuestos por la parte demandada y solicitó de este Tribunal la entrega de las llaves del local arrendado y del pago del mes de diciembre del 2.003, los cuales fueron consignados por la parte demandada en horas de despacho del día de hoy. Por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, acuerda hacer entrega a la parte demandante, dos llaves y la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), consignados en este Despacho por la parte demandada. Déjese acta de la entrega efectuada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.

La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.

El Secretario.

Abg. Héctor Mayorga Quintero.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Strio.