En el día de hoy, siendo las 11:00.am., se Trasladó y constituyó el Tribunal en la Carretera que conduce de Fuerte Arichuna a Costa de Paria, Jurisdicción del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico, sitio señalado por la parte actora a los fines de la practica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Tribunal de la Causa, Presente en el acto la Parte Actora Abogada Eyilda Perdomo Pacheco, Inpreabogado nº 39029, los Ciudadanos Juan Quintana y Jean Carlos Belisario Depositario y Perito Avaluador respectivamente. Presente igualmente en el sitio una Persona que por requerimiento del Tribunal quedó identificada como: José Alexander Sosa Díaz, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad nº 17.122.361, a quien el Tribunal notificó de su misión e impuso de su derecho a hacerse asistir de un Abogado así mismo, manifestó que se encuentra cuidando un Tractor Caterpillar propiedad del Ciudadano: Chouria Gil José, seguidamente la parte actora señala para ser objeto de la medida preventiva de embargo el siguiente bien: maquina caterpillar Brasil C.A, modelo D6DDD2, serial 37C00966, motor 3306, serie 1AF002402Y8643, color amarillo. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento de la parte actora y por haber manifestado el notificado, que el bien le pertenece al demandado, lo declara embargado preventivamente y lo coloca en posesión del depositario designado quien en este acto expone: por cuanto el perito designado me ha manifestado que el tractor carece de batería y no se sabe si está o no en funcionamiento, por lo cual debe ser trasladado en un loboy, solicito se designe guarda y custodia al ciudadano Ronal Suárez, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.452.201, mientras el bien es trasladado. Es todo. El Tribunal lo acuerda de conformidad en consecuencia se designa al Ciudadano Ronal Suárez, guarda y custodia del bien embargado en este acto se le toma el juramento de ley y se le impone de las obligaciones inherentes a su cargo hasta tanto se traslade el bien. El perito deja constancia de las características del bien embargo, latonería en mal estado, tapicería de asiento en buen estado, no se puede verificar el funcionamiento del motor ni de la tracción, ya que no tiene batería. Oída la opinión del perito al bien embargado se le fija un valor de (Bs.: 15.000.000ºº) En este estado la parte actora expone: por cuanto el valor dado al bien no cubre la ejecución me reservo el derecho a seguir señalando bienes.- Siendo las 3:30 p.m., se da por concluida la medida. Fdo Ilegible La Juez Provisorio. Fdo Ilegible la Parte Actora. Fdo Ilegible El Depositario. Fdo Ilegible El Notificado. Fdo Ilegible El Perito Avaluador. Fdo Ilegible Guarda y Custodia Fdo Ilegible Custodia del Tribunal. Fdo Ilegible. La Secretaria.