En el dìa de hoy, 10 de agosto del 2004, siendo las 10:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se traslado y constituyo el Juzgado especial Ejecutor de medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, en las instalaciones de la Camara de Comercio, ubicado en la Calle principal del Barrio Pinto Salinas, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar Medidad de Embargo Ejecutivo por Cobro de Prestaciones Sociales acordada en el presente Exhorto 59-2004, emanada del Juzgado Segundo de los Municipìos, sede Calabozo, presentes en este acto la Ciudadana Marìa de Jesùa Silva titular de la C.I. 4.881.520, en su condiciòn de Sub-Gerente de la Empresa Serenos Resvica S.R.L, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifesto su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Acto seguido el Tribunal pasa a desiganr como Depositario Judicial a Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del C.P.C. y como Perito Avaluador a el Ciudadano Hugo Josè Rodriguez Cortez, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I. Nrs. 1.59.057 y 5.154.323 respectivamente a quienes se les concedio el derecho de palabra y expusieròn: "Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo". En este estado interviene la parte actora en las personas de sus Apoderados Judiciales Aurora Nuñez Rios y Luis Antonio Rangel Trocell, Inpreabogados Nrs. 26.314 y 60.294 respectivamente de el Ciudadano Josè Miguel Garcia y exponen: " Señalamos para que sean embargados en este acto seis (6) escopetas calibre "12" recortadas, marcas J J. Sarasgueta, un (1) revolver calibre 38 Jaguar, una (1) nevera marca Mabe, un (1) archivo de metal, un (1) televisor, un (1) ventilador, una (1) maquina de escribir tipo portàtil, Un (1) cajòn de hierro tipo baul, un (1) escritorio de madera con vidrio en su parte de arriba, tres fornituras para revolver, 3 panquecas para escopeta, un (1) Aire Acondicionado, Un mueble de formica con dos gavetas y un vidrio en su parte de arriba, 3 camisas, 1 pantalòn, 1 casco. Es todo. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes muebles plenamente identificados. A continuaciòn el Perito designado presenta su informe de la manera siguiente: En este estado se hace presente el Abogado: Angel Rafael Morillo Raya, en su caracter de Apoderado Judicial de la parte demandada y expone: Por cuanto los bienes embargados en este acto son bienes inembargables, en virtud de que son instrumentos propios de la Empresa para el funcionamiento y custodia de las claves de seguridad y vigilancia es por ello que en el momento oportuno el Tribunal suspenda la medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el Còdigo Civil que prevee que los bienes que forman parte e instrumento de trabajo son inembargables. Es todo. Seguidamente los Apoderados de la parte demandada exponen: " Vista la oposiciòn realizada por el Apoderado de la Parte demandada Serenos Resvica S.R.L, que la misma es infundada toda vez que el opositor no ha señalado cual es el basamiento Juridico o las bases que sustenta la misma, por otra parte manifesto ante este digno Tribunal que las oposiciones que pudiera hacer uso deben ser expuesta ante el Tribunal de la causa y no ante este Tribunal, maxime cuando los bienes embargados por este Tribunal cumplen con el requisito Sune-quareon, como es el que son propiedad de la parte demandada, en virtud de ello solicito de este Tribunal siga con su tramite de Ley y una vez finalizado el presente embargo sean enviados la presente comisiòn con sus resultas al Juzgado de la causa. Es todo. Seguidamente el perito designado presenta su informe de la manera siguiente: escopeta calibre 12 sencilla recortada, marca JJ Saragueta serial Nº 27490, una (1) escopeta calibre 12 sencilla recortada marca JJ Saragueta, serial 27841, una (1) escopeta calibre 12 sencilla recortada, marca laredo, serial 1856, Revolver serial 38 marca Jaguard, serial 19507, capacidad seis (6) proyectiles, una (1) escopeta calibre 12 sencilla recortada, marca JJ saragueta, serial 28157, una (1) escopeta 12 sencilla recortada marca JJ saragueta, serial 27908, una escopeta calibre 12 recortada, marca JJ saragueta, serial 28117, una nevera, marca mabe ejecutiva, serial 9701A038760, un archivo de 3 puertas, un aire acondicionado sin serial viseble, 15 proyectiles calibre 12, 3 fornituras para revolver, 3 panquecas para escopetas, es por lo que se valora en su totalidad general en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, (1.800.000,00 Bs.) aproximadamente. En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn del Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn, quien estando presente manifiesta que los recibe conforme a los efectos de los traslado de los mismos al deposito respectivo a los fines de la guarda y custodia de ley. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada y expone: En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 11:45 a,m, dejando constancia que se encontraba custodiado por los funcionarios distinguido Ricardo bello y el Agente Bravo Miguel titulares de las C.-I. Nrs. 11.121.283 y 14.593.906 respectivamente, adscritos al Comando Policial Nº 3, de Poliguàrico sede Calabozo, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. En este estado intervienen los Apoderados Actores y exponen: " Nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes por cuanto la cantidad embargada no cubre la totalidad de lo adecuado y pedimos al Tribunal que se traslade y constituya en el lugar o sitio que señalaremos oportunamente. Es todo. Terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza Abg. Hildamar Robles Bujanda, (fdo) firma ilegible. La Notificada (fdo) firma ilegible. Los Apoderados Actores (fdos) firmas ilegibles. El Apoderado de la Demandada (fdo) firma ilegible. Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Funcionarios de Poliguàrico (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria Temporal (fdo) firma ilegible. A continuaciòn siendo las 12:20 del mediodìa, se trasladò y constituyò el Tribunal Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de laCircunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, previa la solicitud del Apoderado de la parte demandante, quienes haciendo uso del derecho que se reservaron de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad total a embargar, en el Banco Federal ubicado en la carrera 12 esquina de calle 13 de Calabozo,Guàrico a los fines de seguir con la pràctica de la Medida de Embargo Ejecutivo por cobro de Prestaciones Sociales acordado en el presente Exhorto 59-2004, emanado del Juzgado de los Municipios,sede Calabozo, presentes en este acto los ciudadanos Griseel Rodriguez, titular de la C.I Nº V - 6.456.541 en su caràcter de sub-Gerentede la entidad bancaria "Banco Federal C. A" quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y se le solicito saldo favorable de la empresa SERENOS RESVICA , si posee cuenta en esta entidad, la notificada manifesto que en efecto si posee cuenta en esta entidad la cual tiene un saldo a su favor de cuatro millones doscientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y seis con cincuenta y un centimos. (4.241.986,51) quien expide como saldo favorable firmado y sellado a los fines de que sea agreado a los autos, en este estado los apoderados de la parte autora señalan para que sean embargados del saldo favorable la cantidad de un millòn docientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta (1.288.560) que es el saldo restante de la cantidad a embargar y pedimos al Tribunal que una vez embargado dicho monto que las instrucciones indicadas a la notificada del Banco Federal para que la referida cantidad sea reflejada en un cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la Causa co cargo de sus gastos a la Cuenta Corriente perteneciente a la Empresa Serenos Resvica S.R.L, en este estado la notificada de la entidad manifiesta que al estar emitiendo el cheque de gerencia el Sistema le esta indicando que se sobregira, por lo que emite de nuevo un saldo favorable siendo la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 221.986,51). En este estado los Apoderados actores señalan para que sea embargado el Saldo favorable correspondiente a la parte demandada Serenos Resvica S.R.L la Cantidad de (Bs. 221.986,51) y solicitamos al Tribunal que una vez embargado dicho monto que las instrucciones indicadas a la notificada del Banco Federal C.A. para que la referidad cantidad sea reflejada en un cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la causa con cargo de los gastos a la Cuenta Corriente perteneciente a la Empresa Serenos Resvica S.R.L. En este estado visto el señalamiento efectuado por la parte actora y visto asimismo el soporte de la misma y previa la deducciòn de los gastos y el Impuesto al Debito Bancario DECLARA EMBARGADA la Cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 213.000,00) agregandose a los autos emisiòn del cheque Nº 44005198, del Banco Federal, y se ordena agregar Saldo favorable con soporte de la cantidad embargada y reflejada en la Cuenta Corriente de Serenos Resvica S.R.L, en este estado se hace presente el Ciudadano Gerente de la Entidad Bancaria Banco Federal quien de acuerdo a la hora u horario Bancario asume la responsabilidad de la notificada, Ciudadano Josè Carolino Màrquez, titular de la Cèdula de Identidad Nº 6.470.442 en este estado intervienen los Apoderados actores y exponen Visto que el monto embargado no cubre la cantidad total a embargar, solicitamos a el Tribunal fije una nueva oportunidad para el dìa de mañana a objeto de continuar embargando bienes que oportunamente señalaremos, en tal sentido pedimos la habilitaciòn del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso a tales efectos. Es todo. En este estado el tribunal Declara cumplida la presente Comisiòn y ordena expedir en autos por separados la solicitud anterior de los Apoderados Actores siendo la 1:46 P.m, dejando constancia que se encontraba custodiado por los funcionarios distinguidos Ricardo Bello y Agente Miguel Blanco, Titulares de las C.I. Nrs. V-11.121.283 y V-14.593.906 respectivamente adscritos al Comando Policial 3, de Poliguàrico sede Calabozo quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto. Terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza, Abg. Hildamar Robles B. (fdo) firma ilegible. El notificado del Banco Federal (fdo) firma ilegible. Los Apoderados Actores (fdo) firma ilegible. Los Funcionarios de Poliguàrico (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria Temporal (fdo) firma ilegible.