En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Agosto de 2004, siendo las 11:30 A.M de la Mañana, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la Finca Gato Negro ubicada en la Vía El Sombrero, San Martin (Carretera Rural), del Municipio Mellado Estado Guárico, en compañía del Abogado JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°54.453, con el carácter de ejecutante en la presente comisión; a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas. Seguidamente el Tribunal procedió a realizar el toque de Ley el cual fue atendido por el ciudadano EDGAR ENRIQUES SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.173.449, quien manifestó ser el encargado de la finca. a quien la Juez notificó sobre la misión del Tribunal y el mismo informó que el ciudadano FRANCISCO SAVINO DE PAOLA, no se encontraba en la finca en ese momento, seguidamente el Tribunal le dá el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: "Solicito al Tribunal proceda a ejecutar la Medida de embargo ejecutiva sobre los tres distintos inmuebles debidamente señalados y especificados en los numerales primero, segundo y tercero indicados en el Despacho emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del Ärea Metropolitana de Caracas, por último solicito al Tribunal el nombramiento de Perito Avaluador y Depositario Judicial, es todo". En este estado el Tribunal vista la solicitud hecha por el abogado ejecutante procede a designar como Perito Valuador al ciudadano JUAN HEREDIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.390.905, quien de profesión Ingeniero, inscrito en soitave bajo el N° 1,528, quien aceptó el cargo y una vez juramentado juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, e igualmente se designa como Depositario Judicial al ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° 5.161.216, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. todo de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial. en este estado el Tribunal le solicita al abogado ejecutante que indique el monto de la Medida de embargo, quien expone: "Consigno en este acto posición deudora emanada del Banco Provincial en la cual se especifíca el monto hasta la presente fecha de la deuda contraída por el ciudadano FRANCISCO SABINO DE PAOLA, anteriormente identificado y el cual asciende a la cantidad de DOCE MILLONES VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.12.021.529,38 ) entendiendo que esta suma de dinero continuará generando intereses bancarios hasta su total cancelación, es todo". seguidamente se le dá el derecho de palabra al Perito Valuador, quien expone: "Luego de haber observado el fundo señalado anteriormente y su ubicación con respecto a la población del sombrero determina un valor unitario de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES/Has y luego de sumar la cabida de los tres lotes señalados con un área total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS HECTÁREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS ASETENTA Y DOS Y DOS Mts2 (492,486 Hás) arroja un valor ( Bs.73.872.000,oo), SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES, sin incluir el valor de las mejoras incorporadas, es todo". En este estado el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECRETA el embargo Ejecutivo hasta cubrir la cantidad de ( Bs.12.021.529,38 ), todo ello tomando en consideración las previsiones del Perito designado a tal efecto. Seguidamente el Tribunal pone en posesión al Depositario Judicial del inmueble embargado ejecutivamente distinguido de la siguiente manera PRIMERO Inmueble constituído por un lote de terreno constante de (164,162 Hás) de superficie cuyos datos y linderos están debidamente señalados en el Despacho de comisión y protocolizados en la Oficina Subalterna del Registro Público del distrito Mellado del Estado Guárico en fecha 13-12-74, bajo el N° 45 Fólios 1 al 3, protocolo primero, 4° Trimestre de 1.974, SEGUNDO Inmueble constituido por un lote de terreno constante de (164,162 Hás) cuyos datos y linderos están debidamente señalados en el Despacho de comisión y protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mellado del Estado guárico de fecha 30-07-82, bajo el N° 19, fólios 63 al 65, protocolo I, 3° Trimestre de 1.982; TERCERO Inmueble constituído por un lote de terreno de (164,162 Hás), cuyos linderos están debidamente señalado en el Despacho de comisión y protocolizado por anter la Oficina Subalterna de Registro del distrito Mellado del Estado Guárico de fecha 29-06-1.973, bajo el N° 27, Folios 70 al 73, Protocolo I, 2° Trimestre de 1.973, en este estado se hizo presente el ciudadano FRANCESCO SAVINO DE PAOLO, titular de la cédula de identidad N° 464.060, a quien el Tribunal le dió el derecho de palabra, quien expuso: " en el año 1.999 hice un convenio de pago y cancele al ABG. ALEJANDRO BARNOLA, quien trabajaba para el Banco Provincial, la cantidad de ( Bs.25.000.000,oo), asi que no entiendo porqué me están embargando en este momento, es todo". Terminó. Se leyo y el Tribunal acuerda trasladarse hacia su sede de orígen. Conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABOG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOG. EJECUTANTE (Fdo Ilegible); JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS; EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible) EDGAR ENRIQUES SOLORZANO; DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) ALEXIS RODRIGUEZ SARMIENTO; PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) JUAN BAUTISTA HEREDIA y la SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
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