En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Agosto del 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortíz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Urbanización La Sabana entrada por la Avenida Bolívar al lado del Taller Mecánico "Formula Uno", en la Calle 01, Casa N° 23, en la población del sombrero del Municipio Julián Mellado, en compañía de la abogado YORAIMA FUENTES ROSALES, inpreabogado N° 45.404, con el carácter de ejecutante en la presente comisión, a los fínes de prácticar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, seguidamente el Tribunal procedió a dar el toque de Ley el cual fué atendido por la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.280.757. Seguidamente se le dá el derecho de palabra a la abogado ejecutante previamente identificada la cual expuso: "Solicito al Tribunal se decrete Medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble donde se encuentra constituído el Tribunal y solicito se nombre Perito a los fínes de determinar el valor del inmueble. en este estado se procede a designar como Perito Valuador al ciudadano JUAN HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° 4.390.905, quien es de profesión Ingeniero, inscrito en Soitave bajo el N° 1528, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo e igualmente se designa de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Deposito Judicial al ciudadano ALEXANDER JOSE ASCANIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.949.164, como Depositario Judicial, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. seguidamente se le dá el derecho de palabra al Perito Valuador, quien expuso: "lugeo de realizar la inspección al inmueble antes identificado, se determina el valor aproximado de cincuenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y ocho mil bolivares con cero centimos (Bs. 54.848.000,oo) es todo". En este estado el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el embargo Ejecutivo sobre el inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno propiedad del ciudadano ENRIQUE ROJAS MARTIN demandado de autos, ubicada en la Urbanización La Sabana, Casa N° 23, Calle N° 01, enla población del sombrero, Municipio Julián Mellado, según consta de documento de propiedad protocolizado el 28-06-85, anotado bajo el N° 31, folios 110 al 116, protocolo I, tomo II, Segundo Trimestre del año 1985, de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mellado del Estado Guárico, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 54.848.00,oo), seguidamente el Tribunal pone el posesión al Depositario Judicial designado, a tal efecto, del inmueble embargado, el cual deberá cuidar y mantener como un buen padre de familia. seguidamente se le dá el derecho de palabra a la notificada anteriormente identificada quien expuso: "Estoy en el inmueble en mi condición de arrendataria desde hace cuatro años aproximadamente, es todo". En este estado solicita el derecho de palabra la abogado ejecutante, quien expuso: "solicito que se oficie al Registro subalterno del Municipio Julián Mellado a los fínes de que se estampe la debida nota marginal, es todo". El Tribunal acordará lo solicitado por auto separado y acuerda el traslado a su sede de orígen. es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABOG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA ABOG EJECUTANTE (Fdo Ilegible) YORAIMA FUENTES ROSALES; EL PERITO VALUADOR (Fdo Ilegible) JUAN HEREDIA; DEPOSITARIO JUDICIAL (fdo Ilegible) ALEXANDER JOSE ASCANIO ALVAREZ; LA NOTIFICADA (fdo Ilegible) CARMEN ALICIA RODRIGUEZ Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABOG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-