En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Agosto del 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana se trasladó y constituyó este Tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortíz y Julian Mellado de la circunscripción Judicial del Estado guárico, en el inmueble ubicado en la Avenida Los Llanos N° 21 de esta ciudad, en compañía de la abogado OLGA FUENMAYOR PORRAS, Inpreabogado N° 18.958, a los fínes de practicar Medida de Entrega Material en la sede antes mencionada, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 02 de Agosto del 2004, constituido el Tribunal enla dirección antes mencionadase procedió a dar el toque de Ley siendo atendido por el ciudadano ROBERT RINCON, titular de la cédula de identidad N° 10.076.442, en su condición de Depositario Judicial designado en fecha 31-05-04, seguidamente se le dá el derecho de palabra a la abogado ejecutante, quien expone: "Solicito a este digno Tribunal proceda a ejecutar la Medida de Entrega Material, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y me sea entregado en mi condición de Apoderada Judicial totalmente desocupado de bienes y personas, es todo". seguidamente el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida de Entrega Material sobre el inmueble ubicado en la Avenida Los Llanos N° 21 de esta ciudad de San Juan de los Morros, y le hace entrega del mismo a la abogado OLGA FUENMAYOR en su condición de apoderado Judicial. En este estado el Tribunal visto que existen algunos bienes muebles en el local objeto de la presente medida le hace entrega al Depoditario Judicial en calidad de Deposito necesario para su resguardo y mantenimiento: una escalera; una cocina de gas; dos escritorios; un telefono de pared; un archivador; un fax brother; dos sillas pantrix; dos sillas de hierro forjado; un ventilador en mal estado; un mini componente Crown; un monitor seríal N° 063000807; un ventilador de techo; un pipote plástico; una tabiquería con vidrio, es todo y de la misma manera procede a entregar el inmueble libre de bienes y hacer formal entrega del juego de llaves a la abogado ejecutante. seguidamente se le sede el derecho de palabra a la abogado ejecutante, quien expone: "Me reservo el derecho de prácticar Medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado RAMON MILANO PERALTA, tal como lo cauerda en su segundo particular el mandamiento de ejecución, es todo. se terminó. se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABOG IVONNE BELISARIO TOVAR; LA ABOG EJECUTANTE (Fdo Ilegible) OLGA FUENMAYOR PORRAS; EL DEPOSITARIO NOTIFICADO (Fdo Ilegible); ROBERT RINCON Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABOG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-