En horas de Despacho del día de hoy, veintiseis (26) de Agosto del 2004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se trasladó y constituyó este Tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circvunscripción Judicial del Estado Guárico, en el inmueble ubicado en la Urbanización romulo Gallegos, Sector 01, Calle 01, Casa N° 17,de esta ciudad, en compañía de los abogados JASMIN SALAS DE NEDERR y RAMON ALBERTO CASTILLO, apoderados judiciales de ender Herrera a los fínes de ejecutar Medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 25-06-04 constituido el Tribunal en la sede antes mencionada se procedió a dar el toque de Ley siendo atendido por la ciudadana ARLENE MARIA SILVA SAEZ titular de la cédula de identidad N° 11.121.716, seguidamente se le dá el derecho de palabra al abogado RAMON ALBERTO CASTILLO, Inpreabogado N° 61.707, quien expone: "En este acto del Tribunal ejecutor de Medidas, ratifico en nombre de mi representgado asi como a su vez solicito la entrega Material que por esta ejecución se nos hace del inmueble, casa ubicada en la Urbanización romulo Gallegos
Sector 01, Calle 01, Casa N° 17, de San Juan de los Morros, Estado guarico, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Casa N° 19 de la Calle 01, SUR: Casa N° 15 de la Calle 01, ESTE: Con casa N° 18 de la Vereda 03 y OESTE: Con la Calle 01, todo lo cual fundamentado contrato de venta pura y simple perfecta e irrevocable, la cual quedó debidamente registrado en la Oficina subalterna del Registro de los Municipios Roscio y Ortíz del Estado guárico, bajo el N° 24, Folios 133 al 137, protocolo I, Tomo III,primer trimestre del 2004, en fecha 06-02-04, es todo". Seguidamente se le dá el derecho de palabra a la ciudadana ARLENE MARIA SILVA asistida por el Abog. Orlando Mendoza Inpreabogado N° 60.845, quien expone: "En este estado hago formal oposición a la Medida de Entrega Material que esta siendo ejecutada por este Juzgado Ejecutor por cuanto cursa denuncia contra el ciudadano Ender Euclides Herrera Rodriguez, plenamente identificado por el delito de usura N° 247 Estafa y otros fraudes, asimismo exhorto al Tribunal ejecutor que en caso de no proceder la oposición, le solicito respetuosamente que se le conceda un lapso prudencial de tiempo a los efectos de que mi asistida ciudadana ARLENE MARIA SILVA SAEZ pueda trasladarse a otro inmueble conjuntamente con sus enseres respectivos igualmente en nombre de mi asistida quiero dejar constancia, que existe una letra de cambio firmada por la ciudadana ZAIDA DEL COROMOTO SAEZ HERNANDEZ, quien es la madre de mi asistida, la cual firmó a favor del ciudadano ENDER EUCLIDER HERRERA RODRIGUEZ y el ciudadano MANUEL, es de destacar que dicha letra de cambio se deje sin efecto y se le haga entraga a la ciudadana ZAIDA DEL COROMOTO SAEZ HERNANDEZ, es todo" Seguidamente se le dá derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: "En este estado solicito al Tribunal proceda a la Entrega Material del inmueble en tanto que los argumentos exgrimidos por el abogado asistente, de la ejecutada en un criterio de quien expone, no se corresponde con vinculación alguna del acto de ejecución, además de no otorgar de nuestra parte lapso de espera para que se ejecute la medida salvo que esta sea establecido prudencialmente por el Juez Ejecutor". En este estado el Tribunal visto el escrito presentado por el Abog. Orlando Mendoza, mediante el cual presente oposición este Tribunal considera que las razones aludidas en el mismo fueron presentadas extemporáneamente en razón de que nuestra Normativa Jurídica establece oportunidades procesales para interponer cuestiones de esta naturaleza, ahora bien en cuanto al lapso establecido por la parte ejecutada, este Tribunal acuerda concederle hasta el 3l de Agosto del presente año dia martes para que proceda hacer la entrega y dejar el bien inmueble libre de bienes y personas. en cuanto al pedimento de la letra de cambio este Tribunal nada podrá pronunciarse por cuanto no es el competente para conocer este tipo de solicitud, en consecuencia se designa como Depositario Judicial al ciudadano ROBERT RINCON, titular de la cédula de identidad N° 10.076.442, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, todo de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial, a quien la parte ejecutada podrá hacer entrega del juego de llaves correspondiente al inmueble, completamente desocupado. seguidamente se le dá el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: "Manifiesto mi conformidad con el lapso establecido por el Juzgado Ejecutor de Medidas de la entrega de las llaves por ante el Depositario designado, es todo". Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABOG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LOS ABOGS EJECUTANTES (Fdo Ilegible) JASMIN SALAS DE NEDERR Y RAMON ALBERTO CASTILLO; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) ARLENE MARIA SILVA SAEZ; EL ABOG ASISTENTE (Fdo Ilegible) ORLANDO MENDOZA; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) ROBERT RINCON Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABOG EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-