En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Agosto de 2004, siendo las 9:30 A.M de la Mañana, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la Empresa Industrias Textiles Fénix C.A ubicado la Zona Industrial 2, de esta ciudad, en compañía del Abogado Manuel Nuñez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°64.416, con el carácter de ejecutante en el presente cuaderno de medidas; a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Seguidamente el Tribunal procedió a realizar el toque de Ley el cual fue atendido por el ciudadano, en identificar Policarpo Mota, titular de la Cédula de Identidad N° 844.852, Depositario Judicial previamente designado por este Tribunal Ejecutor de Medidas, en fecha 16 de Junio del 2003, a quien la Juez seguidamente notifico sobre la misión del Tribunal, Seguidamente se designo al ciudadano Juan Heredia, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.390.905, de Profesión Ingeniero de este domicilio; Perito Valuador e Inscrito en SOITAVE, bajo el N° 1.528, quien fue debidamente Juramentado, acepto el cargo y Juró cumplir con las obligaciones relativas al mismo. En este estado solicitó el derecho de palabra y expuso el Abogado Ejecutante: Señalo al Tribunal para que sean embargados Ejecutivamente los siguiente bienes: 1) Una máquina Telar Circular Marca Orizio, Modelo CMOAM, serial N° 1024818; 2) Una máquina Telar Circular Marca Jumberca, modelo SVF-2 N° 817, diámetro 30”, Agujas: 1920, 9.9.20, España. 3) Una máquina Telar Circular, Marca Jumberca, Modelo S.J.M, Diámetro 26”, 4) Una máquina Telar Circular Modelo DKX N° 2291, Diámetro 20”, Marca Jumberca; 5) Una máquina Telar Circular, Marca Jumberca, Modelo SYX-2, Diámetro 26”; 6) Una máquina Telar Circular, Marca Jumberca, Modelo SYC.N.725, Diámetro 18”; 7) Una máquina Telar circular, Marca Jumberca, Modelo SYC.N.727, Diámetro 19”; 8) Una máquina Telar Circular Marca Jumberca, Modelo SYC.N.726, Diámetro 20”; 9) Una maquina Telar Circular, Marca Jumberca, Modelo DIB, N° 369, Diámetro 30”; 10) Una Máquina Telar Circular Marca Jumberca, Modelo SVY, N° 255, diámetro 30”; 11) Una Máquina Textil de Teñir, Marca CTEX, Tipo Caramba 3, N° 0506, año 2000, Terrassa (España), con todos sus accesorios; 12) Una Máquina Textil de Teñir, Marca Gaston Country, Seríal N° 740-335, año 1974, con todos sus accesorios; 13) Una Máquina Textil de plegar y planchar, modelo Cacandra 14c, 1889, Año 1998, Marca Albrecht, con todos sus accesorios; 14) Una Máquina Textil Carding, Marca Grosrol; Carding Specialists N° M2848-40 15) Una Máquina Textil Carding, Marca Grosrol Carding Specialists N° M2848-16; 16) Una Máquina Textil Carding, Marca Grosrol, Carding Specialists. N° M2848-23; 17) Una Máquina Textil Carding, Marca Grosrol, Carding Specialists N° M2848-27; 18) Máquina Textil Carding Marca Grosor Carding Specialists, Seríal M284844; 19) Una Máquina Textil Carding, Marca Grosrol, Carding Specialists N° M2848-02; 20) Máquina Textil Carding Grosrol Carding Specialists N° M2848-46; 21) Máquina Textil, Carding Specialists N° M2848-47; 22) Máquina abridora, con accesorios y tuberías, Marca Cromtex Textile, Seríal A-822; 23) Máquina Manual de algodón Marca Schumbert Salzer, Seríal 4120835; 24) Máquina Manual de algodón Marca Schumbert Salzer, Seríal 4120159; 25) Máquina, Marca Elitex, Seríal 9201-31, Modelo BD-200-D; 26) Una Máquina, Marca Openex, Seríal 9202-E2, Modelo BD-200-D; 27) Sub-Estación Eléctrica, Marca Eica: los cuales son propiedad de la parte demandada, por cuanto se ha cumplido el Embargo Ejecutivo por la cantidad indicada por el Tribunal de la causa, pido respetuosamente al ciudadano Ing. Juan Heredia, Perito designado por éste Tribunal, para que efectué el avaluó correspondiente de las máquinas antes identificadas, y por cuanto dado el especial del tipo de máquinas textiles embargadas que requeriría del personal técnico especializado para su desmontaje, desinstalación y transporte para su traslado, solicito al Tribunal que de conformidad con la normativa prevista en la Ley Sobre Depósito Judicial, acuerde que los bienes embargados permanezcan bajo la custodia y responsabilidad del Depositario Judicial en el sitio de la empresa donde se encuentran actualmente para evitar el deterioro que se le puedan causar con un traslado no especializado, sin que ello obsten de preservarme el derecho de solicitar posteriormente al Tribunal en cualquier oportunidad que ello lo requiera por causas de urgencia o de emergencia o que se ponga en peligro los derechos de los trabajadores trasladar los bienes embargados hacia el otro depósito en resguardo de los mismos, es todo”. Seguidamente la Juez le ordeno al Perito designado la verificación del valor prudencial de todos y cada uno de los bienes señalados; indicando el perito, después de haber revisado y examinado los bienes antes identificados, que los mismo poseen un valor general aproximadamente de


Luego de la suma de todos los valores correspondientes resulta un total de 367.000.000,00 Bolívares. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la exposición del Perito con relación a las (27) máquinas, todas señaladas por el ejecutante identificadas cada una, por el Perito Valuador y valoradas prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 367.000.000,oo); este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo sobre las máquinas señaladas e identificadas anteriormente, hasta la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 350.464.464,35), es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado ejecutante, quien expone: “En cuanto a los honorarios profesionales del Perito Valuador designado por éste Tribunal, ciudadano Ingeniero Juan Heredia ya identificado en autos, hemos acordado suscribir entre ambos un Contrato de Servicios que será agregado al expediente a los fínes legales pertinentes, es todo”. En este estado el Tribunal vista las solicitudes hechas por el abogado ejecutante, en cuanto a la permanencia de los bienes en el lugar de la Empresa, lo acuerda y para lo cual queda facultado el Depositario Judicial previamente designado para el resguardo, protección y custodia de los bienes embargados. En este estado el ciudadano POLICARPO MOTA, cédula de identidad N° 844.852, recibe nuevamente los bienes mediante inventario señalado en esta acta, es todo. asimismo insta al Perito Valuador a consignar el contrato a los fines del pago de los honorarios señalados, es todo”. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; ABG. EJECUTANTE (Fdo Ilegible) MANUEL NUÑEZ; EL NOTIFICADO Y DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) POLICARPO MOTA;
PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) JUAN BAUTISTA HEREDIA y la SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-