En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Agosto de 2004, siendo las 10:30 A.M de la Mañana, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la Empresa Industrias Textiles Fénix C.A ubicado la Zona Industrial 2, de esta ciudad, en compañía del Abogado Manuel Nuñez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 64.416, con el carácter de ejecutante en el presente cuaderno de medidas; a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Seguidamente el Tribunal procedió a realizar el toque de Ley el cual fue atendido por el ciudadano, Policarpo Mota, titular de la Cédula de Identidad N° 844.852, Depositario Judicial previamente designado por este Tribunal Ejecutor de Medidas, en fecha 16 de Junio del 2003, a quien la Juez seguidamente notifico sobre la misión del Tribunal,. Seguidamente se designo al ciudadano Juan Heredia, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.390.905, de Profesión Ingeniero de este domicilio; Perito Valuador e Inscrito en SOITAVE, bajo el N° 1.528, quien fue debidamente Juramentado, acepto el cargo y Juró cumplir con las obligaciones relativas al mismo. En este estado solicitó el derecho de palabra y expuso el Abogado Ejecutante: Señalo al Tribunal para que sean embargados Ejecutivamente los siguiente bienes el remanente o diferencia de : 1) Sub-Estación Eléctrica, Marca Eica y 2) Caldera Nacional Continental, Seríal 460-2-200C1746, Modelo 6900 Lbs: los cuales son propiedad de la parte demandada, por cuanto se ha cumplido el Embargo Ejecutivo por la cantidad indicada por el Tribunal de la causa, pido respetuosamente al ciudadano Ing. Juan Heredia, Perito designado por éste Tribunal, para que efectué el avaluó correspondiente de las máquinas antes identificadas, y por cuanto dado el especial del tipo de máquinas embargadas que requeriría del personal técnico especializado para su desmontaje, desinstalación y transporte para su traslado, solicito al Tribunal que de conformidad con la normativa prevista en la Ley Sobre Depósito Judicial, acuerde que los bienes embargados permanezcan bajo la custodia y responsabilidad del Depositario Judicial en el sitio de la empresa donde se encuentran actualmente para evitar el deterioro que se le puedan causar con un traslado no especializado, sin que ello obsten de preservarme el derecho de solicitar posteriormente al Tribunal en cualquier oportunidad que ello lo requiera por causas de urgencia o de emergencia o que se ponga en peligro los derechos de los trabajadores trasladar los bienes embargados hacia el otro depósito en resguardo de los mismos, es todo”. Seguidamente la Juez le ordeno al Perito designado la verificación del valor prudencial de todos y cada uno de los bienes señalados; indicando el perito, después de haber revisado y examinado los bienes antes identificados, que los mismo poseen un valor general aproximadamente de 1) Una Sub-Estación Eléctrica, Marca Eica, valorada en SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000000,oo) y 2) Una Caldera Marca Nacional continental, Seríal N° 460-2-200C1746, valorada en VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la valoración de los dos (02) bienes señalados por el ejecutante identificados cada uno, por el Perito Valuador y valoradas prudencialmente en la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 41.535.535,35 ), en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Embargo ejecutivo sobre las máquinas señaladas e identificadas anteriormente, hasta la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.781.205,98), es todo”. En este estado el Tribunal vista la solicitud hecha por el abogado ejecutante, en cuanto a la permanencia de los bienes en el lugar de la Empresa, lo acuerda y para lo cual queda facultado el Depositario Judicial previamente designado para el resguardo, protección y custodia de los bienes embargados. En este estado el ciudadano POLICARPO MOTA, cédula de identidad N° 844.852, recibe nuevamente los bienes mediante inventario señalado en esta acta, es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; ABG. EJECUTANTE (Fdo Ilegible) MANUEL NUÑEZ; EL NOTIFICADO Y DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) POLICARPO MOTA; PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) JUAN BAUTISTA HEREDIA y la SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
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