En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de Agosto del año 2004, siendo las 11.30 horas de la mañana se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la sede del Hotel Bar Restaurant 14 de Marzo ubicado en la Calle 5 de Julio, Casa N° 5 de la ciudad del Sombrero, Juridicción del Municipio Julian Mellado; sitio señalado por la parte actora en compañía de los abogados FROILAN RODRIGUEZ Y LEONARDO ALVARADO RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 9.129 y 41.532, con el carácter de ejecutantes en el presente cuaderno de Medidas; a los fínes de prácticar Medida de Secuestro del sesenta (60%) del valor de los bienes que conforman el fondo de comercio, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantuil, Bancario y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 01-07-04, seguidamente el Tribunal procedió a realizar el toque de Ley el cual fué atendido por la ciudadana BELQUIS DE ABREU VELASQUEZ, tiular de la cédula de identidad N° 8.995.980 a quien la Juez notificó sobre la misión del Tribunal. Seguidamente se le dió el derecho de palabra al abogado Leonardo Alvarado Rincón, el cual expuso: "Para los efectos de la práctica de la medida de Secuestro dictada por el Juzgado de la causa solicito del Tribunal declare secuestrado previo nombramiento de un Perito tal como lo señala la comisión. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte ejecutante designa como Perito al ciudadano Juan Heredia, títular de la cédula de identidad N° 4.390.905, Ingeniero, inscrito en el SOITAVE bajo el N° 1528, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, se deja constancia que la notificada manifestó que no tenía nada que exponer, seguidamente se le dá el derecho de palabra al Perito Valuador designado; quien expone: "Luego de examinar la patente Hotel Bar-Restaurant 14 de Marzo a nombre de la sucesión José de Abreu Jacinto con el N° C-0154 de fecha 10 de Mayo del 2004, se determinó que actualmente está operativo el Bar (La Pollera) y 16 habitaciones del hotel que actualmente es la actividad comercial que conforman el fondo de comercio". En este estado el Tribunal procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a secuestrar el sesenta (60%) de los bienes que conforman el fondo de comercio denominado Bar-Restaurant 14 de Marzo. tomando como referencia las indicaciones del Perito Valuador designado, queda secuestrado el Bar que funciona como (pollera) que dá su frente a la Avenida 5 de Julio de la Población del sombrero, asimismo quedan secuestrada las habitaciones N° 01; 02; 03; 04; 19; 20 y 22; para lo cual se procede a designar cerrajero al ciudadano RAFAEL ENRIQUE LOVERA, portador de la cédula de identidad N° 5.161.733, quien acepto el cargo y juró cumplir con sus obligaciones, y como Depositario Judicial de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial, al ciudadano JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SEGOVIA, títular de la cédula de identidad N° 11.118.712, quien una vez juramentado acepto el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, quien a su vez recibe el bien secuestrado con el cambio de cerradura respectivo, asimismo y en calidad de depósito necesario, los bienes que se mencionan a continuación: 1.-) siete (07) mesas de fórmica; 2.-) dos (02) mesas de Pool de madera; 3.-) un (01) mostrador de madera; 4.-) una (01) nevera de tres puertas horizontal; 5.-) una (01) nevera de cuatro puertas vertical; 6.-) una (01) rokola marca Festival; 7.-) una (01) rokola marca Multifarolas en existencias; 8.-) 89 casilleros de Polar, (84) vacios y (05) llenos y (06) casilleros Brahma vacios, es todo. Se deja constancia de que el Tribunal constató que las habitaciones Nros 23; 16; 13; 05; 12; 15; 17 y 21, se encuentran en estado operativas, asi como también se deja constancia que las habitaciones Nros 06; 07; 08; 09; 10; 11; 14 y 18, se encuentran inhoperantes. en este estado solicita el derecho de palabra el Abg. Leonardo Alvarado, quien expuso: "Requiero al Tribunal ofície al Servicio Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT) y a la empresa Distribuidora Peralta; el primero de los nombrados con sede en la ciudad de Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guárico y el segundo ubicado en la Calle el Calvario de ésta ciudad". seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado por auto separado. es todo. Terminó. y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; ABGS. EJECUTANTES (Fdo Ilegible) FROILAN RODRIGUEZ TRUJILLO Y LEONARDO ALVARADO RINCON; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) ; BELQUIS DE ABREU VELASQUEZ; PERITO VALUADOR (Fdo Ilegible) JUAN BAUTISTA HEREDIA; DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ SEGOVIA; CERRAJERO (Fdo Ilegible) RAFAEL ENRIQUE LOVERA y la SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-