República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

194° y 145°


Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
N° de Expediente:
04-37
N° de Sentencia:
15
Fecha:
17/08/2004
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO EJECUTIVO
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
EJECUCION DE HIPOTECA
Partes:
DEMANDANTE: FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (FONDEPMI) CONTRA: CORPORACION ARTE SOL, C.A.-
Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy diecisiete (17) de Agosto del dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicado en el sector Camoruco (Urbanización José Francisco Torrealba de esta ciudad de Altagracia de Orituco bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar que es o fue de PEDRO ITRIAGO, con l8,20 mts; SUR: Vereda 2 de Camoruco con 17,80 mts., que es su frente; ESTE: Solar del señor: CUPERTINO PEREZ con 40,20 mts. y OESTE: Solar de FERNANDO PEREZ con 40,20 mts., a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutiva ordenada por el comitente. Fue notificada de la presente medida la ciudadana: GLADIS GOLDING BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.996.839, quien se encuentra presente en este acto y funge como Arrendataria del inmueble. Se encuentra presente en este acto la ciudadana: Abogada ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.226.991, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº V- 27.887. Acto seguido el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano: JOEL ANTONIO BECEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.497.244, quien se encuentra presente en este acto y al ser notificado de su designación acepta el cargo que se le asigna y al ser juramentado, jura cumplir bien y fielmente al mismo. En este acto interviene la Abogada ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, ya identificada anteriormente y expone: “Actuando en mi carácter de apoderada judicial del FONDO DE FINANCIMIENTO Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (FONDEPMI), actor ejecutante en el presente juicio señala para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal conformado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la vereda 2 de Camoruco, signada con el Nº 3-46, de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, del Estado Guárico. La parcela tiene una extensión aproximada de: 723,60 mts2, y sus medidas, linderos y demás especificaciones están suficientemente descritas al inicio del acta que encabeza estas actuaciones y las reproduzca enteramente en todo su valor. Solicita al Tribunal, en vista la cualidad de Arrendataria que se atribuye, el ocupante del inmueble, según contrato suscrito privadamente con la propietaria del inmueble y que pone a la vista de los reunidos en este acto, de conformidad con lo establecido con la normativa de procedimiento Civil sea designada a la ciudadana: GLADIS GOLDING BELLO, ya identificada como depositaria del bien inmueble objeto de la medida Embargo Ejecutivo que se practica en este acto y se le notifique que de conformidad con el artículo 537, del citado código deberá seguir cancelando las mensualidades que por concepto de arrendamiento están establecidas en el contrato el cual asciende a la suma de ciento setenta mil bolívares (170.000 Bs.) mensuales y que la referida cantidad sea depositada ante el Tribunal del Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas visto en señalamiento de la Actora, donde solicita se embargue ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido junto a la parcela donde se encuentra edificado dicho inmueble. El Tribunal procede en este acto y Embarga Ejecutivamente el inmueble y su terreno donde se encuentra constituido, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en la presente comisión y la respectiva acta. Acta seguida el Tribunal ejecutor ordena al perito evaluador signado al efecto que realice el avalúo prudencial del inmueble embargado ejecutivamente en este acto. En este Estado el perito evaluador designado JOEL ANTONIO BECEA, expone Avalúo el inmueble en la cantidad de Diez y seis millones de bolívares (16.000.000 Bs.) tomando en cuenta que la casa es una vivienda de tipo rural sin ninguna ampliación y bienhechurías anexas se nota el techo deteriorado y la construcción es vieja es por lo que le asigno este valor por las consideraciones antes descritas. En esta acta y se le notifique que de conformidad con el articulo 537, del citado código debería seguir cancelando las mensualidades que por concepto de arrendamiento están establecidas, en el contrato el cual asciende a la suma de ciento setenta mil bolívares (170.000 Bs.) mensuales y que la referida cantidad sea depositada ante el Tribunal del municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico. Es todo. En este Estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas vista el señalamiento de la Actora, donde solicita se embargue ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituida junto a la parcela donde se encuentra edificado dicho inmueble. El Tribunal procede en este acto y embarga ejecutivamente el inmueble y su terreno donde se encuentra constituido, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en la presente comisión y la respectiva acta. Acta seguida el Tribunal Ejecutor ordena al perito avaluador signado al efecto que realice el avalúo prudencial del inmueble embargado ejecutivamente en este acto. En este estado el perito avaluador designado JOEL ANTONIO BECEA, expone: Avalúo el inmueble en la cantidad de Diez y seis millones de bolívares (16.000.000, Bs.), tomando en cuenta que la casa es una vivienda de tipo rural, sin ninguna ampliación y bienhechurías anexas, se nota el techo deteriorado y la construcción es vieja, es por lo que le asigno este valor por las consideraciones antes descritas. Es todo con lo que respecta a mi, ordenada por el Tribunal. Acta seguida el Tribunal Ejecutor de Medidas designa depositaria Judicial del inmueble embargado ejecutivamente a la ciudadana: GLADIS GOLDING BELLO identificada anteriormente en la presente acta, quien al ser notificada de su designación acepta el cargo y jura cumplirla bien y fielmente. Acta seguida el Tribunal da en posición a la depositaria designada al efecto el inmueble embargado ejecutivamente, es todo. En este estado la depositaria judicial designada, GLADIS GOLDING BELLO, expone: Tomo en posición el inmueble en depósito embargado ejecutivamente por el Tribunal, y jura cuidarla bien y fielmente, asimismo solicita al Tribunal me expida por secretaria la credencial que me acredita como tal, es todo. Acta seguida el Tribunal vista la solicitud hecha por la depositaria Judicial, lo acuerdan y en consecuencia ordena expedir por secretaria la credencial respectiva que la acredita como depositaria Judicial. En cuanto a lo solicitado por la parte actora de conformidad con el articulo 537, del código de procedimiento civil, en cuanto a la cancelación de las mensualidades de arrendamiento que deberá depositar en este Tribunal, este Tribunal no lo acuerda y en consecuencia le deja esa facultad al Tribunal comitente para que resuelva lo concerniente a este pedimento de la actora, es todo. Acta seguida el Tribunal ordena en este acto notificar al ciudadano Registrador de esta jurisdicción de la ejecución del embargo ejecutivo para que estampe las notas marginales respectivas, es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede ordinaria siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez provisorio.
Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.-
El Secretario.
Antonio María Nadales Bandres.-