República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
193° y 145°
Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
N° de Expediente:
04- 07
N° de Sentencia:
16
Fecha:
18/08/2004
Titulo de la Sentencia:
ENTREGA MATERIAL
Categoría
MERCANTIL
Procedimiento:
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Partes:
DEMANDANTE: AGROPECUARIA CEDEL, C.A. CONTRA JOSE NEPTALI SANCHEZ Y YEGENIA DE JESUS DELGADO DE SANCHEZ
Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy 18 de Agosto del dos mil cuatro, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), y habilitado como está el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un lote de terreno constante de doscientas hectáreas (200 Has.), ubicadas en el sector conocido como Boquerón o Mamonal, jurisdicción de la Parroquia Lezama Municipio José Tadeo, Monagas del Estado Guárico, y comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Domitila Bolívar y Miguel Ruiz. SUR: Terrenos Leovigildo Rengifo y camino que conduce al claro. ESTE: Terrenos de Leovigildo Rengifo y OESTE: Fundo de Marcelino Reina, conocido como fundo Roneyes, el cual le pertenece a los ciudadanos José Neptalí Sánchez y Gregoria de Jesús Delgado de Sánchez, según documento autenticado por ante la Notaría Pública novena del Municipio Libertado del Distrito Federal en fecha 07 de Febrero del 2000, bajo el Nº 89, tomo 3º, a los fines de hacer la entrega material del inmueble descrito al representante de la Agropecuaria CEDEL C.A., fue notificado de la presente medida el ciudadano: José Neptalí Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.568.300, asistido en este acto por el abogado: Juan José Tovar, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.766.266, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 46978, y por otra parte la empresa CEDEL C.A., representada por el Abogado Fernando Barroso Fuenmayor, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.805.005, y por el ciudadano: Gilberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.799.675, en este estado el ciudadano: José Neptalí Sánchez, plenamente identificado expone: Hago entrega al ciudadano apoderado judicial y al representante para este acto de la empresa CEDEL C.A., un lote de bienhechurías descritas en el documento al cual se contrae la presente entrega material, así mismo pongo en posesión y dominio sobre el bien vendido a la empresa señalada cuyos linderos y medidas aparecen descritas en la presente acta y comisión. En este estado el Tribunal vista la exposición hecha por el ciudadano: José Neptalí Sánchez, hace formal la entrega y señala la adjudicación de la posesión y dominio a favor de la empresa solicitante sobre un lote de terreno deslindado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Domitila Rodríguez y Miguel Ruiz; SUR: Terrenos de Leovigildo Rengifo y Caminos que conducen al claro; ESTE: Terrenos de Leovigildo Rengifo y OESTE: fundo de Marcelino Reina. Los representantes de la empresa solicitante dejan constancia de tomar posesión sobre el lote de terrenos deslindados, es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y ordena el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez provisorio.
Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.-
El Secretario.
Antonio María Nadales Bandres.-
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