REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2004-000015
ASUNTO : JP01-D-2004-000015
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
JUEZ: CESAR FIGUEROA.
FISCAL: ABOG. HERNAN GONZALEZ.
DEFENSA: ABOG. AZUCENA ALVAREZ.
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa la cual se inició por actuaciones de la Fiscalia 13 del Ministerio Público en fecha 21/07/2004, cuando presentó Escrito Acusatorio donde aparecen como Imputados a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); y en la cual los adolescentes se acogieron al Precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se declaró sin lugar la Excepción contenida en el literal “d” del Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, propuesta por la Defensa se Reformó el Escrito Acusatorio por parte del Ministerio Público previa decisión de este Tribunal, decretó la declaratoria de nulidad de las actas procesales contenidas a los folios 11, 12, 16 y 17 del escrito acusatorio; Se decretó la nulidad de las declaraciones de los adolescentes imputados por no estar suscritas por el director de la investigación; así como la no admisión de los medios de pruebas referidos a la declaración testifical del ciudadano funcionario OMAR CASTRILLO contenida en el aparte Tercero, Ordinal Primero del Escrito acusatorio y la Declaración del ciudadano JOSE ALBERTO RUIZ ANDRÉS, ordinal segundo Tercer aparte del mismo escrito, Se impuso las medidas cautelares señaladas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el enjuiciamiento de los Ciudadanos Adolescentes: PRIMERO: (IDENTIDAD OMITIDA) a quien el Ministerio Público Acusa de la comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinales 4 y 5 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; Sancionado por el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de Cooperador Inmediato. SEGUNDO: (IDENTIDAD OMITIDA) , a quien el Ministerio Público Acusa de la comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinales 4 y 5 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; Sancionado por el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de Autoría y TERCERO: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien el Ministerio Público Acusa de la comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinales 4 y 5 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; Sancionado por el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en grado de Autoría. Cúmplase. Remítase la presente Causa al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Esatado Guárico a los Treinta y un días del mes Agosto del año 2004.
El Juez.
CESAR FIGUEROA PARIS.
La Secretaria.
ANICSI BOLIVAR
|