REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Seccion Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JV01-D-2003-000030
ASUNTO : JV01-D-2003-000030

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ARTICULO 568 L.O.P.N.A.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente Causa, que incoara el Fiscal XIII del Ministerio Público contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 24 Febrero del año 2003, a quien acusó de la Comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO, previsto en el Artículo 5 en concordancia con los numerales 1y10 del Articulo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, ocurrido en perjuicio del Ciudadano José Javier Escobar Ledesma. Las partes promovieron la conciliación entre ellos, una vez discutidas las condiciones del referido acuerdo, fue sometido a consideración del tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo éste acordado por el Tribunal y en tal sentido la Representación Fiscal presentó eventual acusación contra el adolescente antes mencionado y éste a su vez manifestó estar de acuerdo con la conciliación planteada, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones Contraídas y Homologadas por el Tribunal en este acto, así como a someterse a las Ordenes de Orientación que le sean impuestas. Como consecuencia de lo anteriormente narrado, éste Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGO el Acuerdo Conciliatorio presentado por las partes por no ser contrario a derecho, y por tratarse de un hecho punible que no merece sanción Privativa de Libertad, en tal sentido se SUSPENDIO EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de Tres (03) meses, imponiéndole al referido adolescente como obligación las siguientes: 1) presentaciones por ante el Consejo de proteccion del Niño y del Adolescentes del Municipio Leonardo infante del Estado Guarico, una vez al mes. Debiendo dicho ente orientar, Supervisar, e igualmente informar a este Tribunal sobre la evolución y cumplimiento de la referida obligación. Tomando en consideración que el Ente Designando para supervisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado adolescentes, realizó el seguimiento y verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas tal como consta en los Folios, 109, 120, 121, 134, de la presente pieza legal. Establece el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez el Sobreseimiento de la causa, cuando el adolescente cumpla con las Obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que éste Juzgador tomando en consideración, lo antes expuesto, determina que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, como en efecto se Decreta El Sobreseimiento Definitivo de la Causa por cumplimiento de las Obligaciones impuestas Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa por considerar que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA cumplió con las obligaciones impuestas como consecuencia del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 543, 564, 565, 566 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Archivo de Esta Sección Penal, como pieza concluida.. Dada. Firmada y Sellada en el Despacho de Juzgado Segundo de Control. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase al Archivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Diarícese.
LA JUEZ

MARITZA DE TORREALBA
LA SECRETARIA

RITA D'ALESSIO