ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-003828
ASUNTO: JP01-S-2004-003828

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación de imputado y Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido de que se decrete la aprehensión en flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, prevista en el literal c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 557 Ejusdem, este Tribunal una vez realizada la Audiencia Oral fijada para oír a las parte y tomarle declaración al referido adolescente observa:
PRIMERO

La presente averiguación se inició en fecha 28 de Agosto de 2004, mediante Acta Policial, suscrita por el sub. Inspector (PG) José Gregorio Vivas adscrito a la Brigada de Patrullaje de la policía del Estado Guarico, deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas en la misma fecha encontrándose en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios C/1ro. Julio Segovia, avistaron a un sujeto que al notar la presencia policial manifestó una conducta extraña t sospechosa y al interrogársele sobre los documentos del vehículo que conducía manifestó no tenerlos, se realizo llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien informo que el vehículo de los denominados moto se encuentra solicitada por hurto, según expediente N° G-706813, de fecha 27-08-2004 (f01vto) constancia de estudio correspondiente al adolescente (f05) Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente imputado de la cual se desprende su minoría de edad, (f 06) Escrito presentado por la representación del Ministerio Público, donde considera que la aprehensión se produjo en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario y asimismo solicitó se le decrete al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Acta de la celebración de la Audiencia de Presentación. Alegatos y pedimentos realizados por las partes y la Declaración del adolescente Imputado.
SEGUNDO

Ahora bien, analizado como ha sido el escrito presentado por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, e igualmente las actuaciones que conforman la averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y los alegatos formulados por la Defensa, y la Declaración del Adolescente, son consideradas y valoradas por este Juzgador, se puede determinar que de los elementos de convicción se evidencia la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiese tener participación en la comisión del hecho que se investiga, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente antes nombrados. Esta medida se cumplirá mediante presentaciones una cada (15) quince días por ante el Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Miranda Calabozo, Estado Guarico. Se Acuerda calificar como Flagrante la Aprehensión del adolescente por enmarcarse dicha detención, dentro de las exigencias establecidas en el Articulo 557de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el Articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta la Decisión a imponer en la parte dispositiva de este Auto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de la Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por estar llenos los extremos establecidos en el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Artículo 537 Ejusdem. Por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, se Acuerda seguir la investigación con arreglo a las disposiciones del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, formulada por la representación Fiscal. TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de Presentarse cada (15) Quince días, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda, Calabozo, Estado Guarico, quien deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de la obligación impuesta hasta tanto la Fiscalía concluya con la investigación, como consecuencia de ello se le otorgó la libertad desde la sala de audiencias. CUARTO: Se ordena la realización de un informe único al adolescente, por ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal. QUINTO: Se insta a la Fiscalía a tomarle declaración a las personas nombradas por el adolescente, como el propietario d e la Moto y a recabar la copia certificada de la denuncia formulada, mediante la cual aparece solicitada el vehículo. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII a los fines de que continúen con las investigaciones y posterior acto conclusivo de dicha investigación. Todo de conformidad con el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 557, 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los dispositivos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

La Secretaria

Maritza de Torrealba
Abog. Hazel Martínez