ASUNTO PRINCIPAL : JV01-D-2002-000007
ASUNTO : JV01-D-2002-000007
Revisada como ha sido la presente causa, se puede determinar que en fecha 29 de Agosto de 2003, éste Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional del presente asunto, por solicitud presentada por el Fiscal Decimotercero del Ministerio Público Abog. HERNAN GONZALEZ CASTILLO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en consecuencia éste Tribunal para Decidir estima:
La presente averiguación se inició en fecha 23 de Abril de 2.002, mediante Acta policial en la cual se deja constancia del fallecimiento de una persona identificada como Felipe Martínez, y otras diligencias Practicadas por el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Valle de la Pascua, Estado Guarico, (f.04 ), Inspección Nº 866 (f.05), Acta de Investigaciones Penales (f.09), Inspección Nº 868 (f.10), Acta Policial (f.12 y vto), Declaración Rendida por el Ciudadano Arístides Rafael Herrera Arias (f.14), Acta Policial (f.15), Hechos ocurridos en el Caserío San Jerónimo, El Socorro, Estado Guarico, Asimismo en las actuaciones, cursan los siguientes autos: Escrito de la Representación Fiscal solicitando se le Decrete Sobreseimiento Provisional a favor del referido adolescente de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 561 de la Ley Especial, por resultar insuficiente lo actuado (f.62 al 64). Decisión acordando Sobreseimiento Provisional dictada por este Tribunal en fecha 29 de Agosto del 2003 (f.153 al 154). Este Juzgador para Decidir Observa.
En fecha 19 de Mayo del 2003, la Representación Fiscal solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 561 Literal “e” Que establece…Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por lo que éste Tribunal de Conformidad con los Artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó Audiencia oral, para el 08 de Abril para oír a las partes, la cual fue diferida en varias oportunidades por incomparecencia de estas, Celebrándose la misma el 18 de Julio del 2003, con la asistencia de la Representación Fiscal quien Ratificó la Solicitud de Sobreseimiento Provisional y la Defensa, sin comparecer el imputado y los familiares de la Victima, Acordando este Tribunal Decidir sin la celebración de la Audiencia, debido a los Constantes Diferimientos, de Conformidad a lo establecido en el Articulo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándose a las partes, pronunciándose en fecha 29 de Agosto del 2003.
Analizadas como han sido las precedentes actuaciones se evidencia que desde la fecha 29 de Agosto de 2003, cuando éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente José Antonio López Camero, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un (01)año.
El 23 de Agosto de 2004, La Fiscalia XIII del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo en virtud de haber Transcurrido un año desde entonces, sin poder incorporar elementos nuevos, ni haber por esto solicitado la reapertura de la causa.
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo, vale decir que dicha norma ordena al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, y como quiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se observa que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese periodo no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público vislumbrándose que durante todo este termino el titular de la acción penal, es decir; la Representación Fiscal, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado; Y solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa ,motivo por el cual esta instancia tomando en consideración del tiempo transcurrido desde el momento en que se decretó el sobreseimiento provisional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y la Defensa, como consecuencia de ello se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente,IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase en su Oportunidad Legal al Archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión y en su oportunidad Archívese. Cúmplase.
La Juez,
Maritza de Torrealba
La Secretaria,
Abog. Hazel Martínez Morales
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