REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 12 de agosto del 2.004
193º y 144º


JUEZ
PEDRO M. FERNANDEZ A.
FISCAL XIII DEL MINISTERIO PÙBLICO
ABG. HERNÀN GONZÀLEZ
ADOLESCENTE SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA:PEDRO JUAN BRAVO OVIEDO

Visto el Fallo Condenatorio dictado en fecha 27 DE JULIO DEL 2.004, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, inserto a los folios 203 AL 205, ambos inclusive, en la cual se impuso al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de imposición De Reglas de Conducta prevista en el artículo 620 literal “C” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente por el Lapso de cuatro (04) meses, la cual cumplirá mediante la colaboración prestada en la Iglesia Cristiana “ La Torre Fuente”, ubicada en la ciudad de Calabozo. Estado Guarico, con una Jornada de Ocho (8) horas semanales, sin que se vea perjudicada la asistencia a la escuela o a su sitio de trabajo, debiendo el Pastor de la referida Iglesia, presentar constancia de cumplimiento de la Sanción ante este Tribunal de Ejecución. Definitivamente firme como quedó la presente Decisión, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Calabozo. Estado Guarico, de 17 años de edad, nacido en fecha 27 DE DICIEMBRE DE 1.986, hijo de Euclides Antonio Páez y de Elba Marina Domínguez, residenciado en la carrera 16 entre calle 12 y 13, casa sin numero cerca de la escuela Chacin, Calabozo. Estado Guarico, el fiel y cabal cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) meses, la cual cumplirá mediante la colaboración prestada en la Iglesia Cristiana “Torre Fuente”, ubicada en la ciudad de Calabozo. Estado Guarico, con una Jornada de Ocho (8) horas semanales, sin que se vea perjudicada la asistencia a la escuela o a su sitio de trabajo, debiendo el Pastor de la referida Iglesia, presentar constancia de cumplimiento de la Sanción ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta el día 27 DE NOVIEMBRE DEL 2.004. Todo en observancia a lo establecido en los artículos 457 en concordancia con los artículos 8 y 11 del Código Penal, en concordancia con lo pautado en los dispositivos 583, 621, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Ordena la Notificación de las partes. Cúmplase. Anótese. Déjese copia. Diarícese.
El Juez de Ejecución

PEDRO M. FERNANDEZ A.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VELASQUEZ