ASUNTO : JV01-D-2002-000051
JUEZ
PEDRO M. FERNANDEZ A.
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA
HENRY JESUS MONTERO ZAPATA. (Occiso)


Visto el Fallo definitivo y Firme dictado en fecha 8 de Julio del 2004, por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, inserta a los folios 195 al 198, ambos inclusive, en la cual se condenó al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a la sanción sobre Libertad Asistida por el Termino de Diez y Seis (16) meses, la cual deberá cumplirse en su totalidad mediante la supervisión del equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Penal de Adolescente de esta Circunscripción Judicial, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a Decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V- , obrero, natural de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guarico, nacido el 27 de marzo de 1.985, hijo de Alida Antonia Ramírez y de Ramón Antonio González, residenciado en el Barrio Cañafístula, sector 01, vereda 03, casa No. 2, cerca de la cancha múltiple, de la Población de Calabozo. Estado Guarico; el fiel y cabal cumplimiento de la sanción contenida en el literal D, del articulo 620 en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, contentiva de la Libertad Asistida por el termino de Diez y Seis (16) Meses la cual deberá cumplir en su totalidad bajo la supervisión del equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal del Adolescente del Estado Guarico. TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida impuesta, el día 8 de diciembre del 2.005, por cuanto quedo firme la sentencia después del 8 de agosto del 2.004, empezando en consecuencia su presentación; ante el equipo multidisciplinario de la sección penal del adolescente; los dos (2) días anteriores o posteriores; al día 8 de septiembre del año 2.004, y de los restantes meses, hasta el día 8 de diciembre del 2.005, con la finalidad de que no acuda a presentarse los días sábados y domingos que les corresponda los días “8” de cada mes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los dispositivos 583, literales a, b, c, d, e, f, g del dispositivo 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Ordena la Notificación de las partes. Cúmplase. Anótese. Déjese copia. Diarícese.
El Juez de Ejecución (T)

PEDRO M. FERNANDEZ A.

La Secretaria,

MARIA VELASQUEZ