ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001910
ASUNTO : JP01-S-2003-001910


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guarico de fecha 07 de Junio de 2004, contra los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA mediante la cual se impuso la sanción contemplada en el Literal “a” del Artículo 620 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en AMONESTACION, la cual se redujo a acta y cumplida como ha sido por ante ese mismo Tribunal, la cual riela al folio 138 de la presente causa. Y a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien le fue decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo pautado en los artículos 22 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia en los folios ciento cuarenta al ciento cuarenta y cinco (140 al 145) del presente asunto, se Acuerda Ejecutar dicha decisión conforme a lo ya expuesto y en consecuencia de ello este Tribunal ordena remitir la presente causa al archivo como pieza concluida en su oportunidad legal, igualmente se ordena notificar a las partes de dicha ejecución. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada.
La Juez Temporal

Abg.Sonia Coromoto Guerra Soler

La Secretaria

Abg. Anicsi Bolívar