ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-001417
ASUNTO : JP01-S-2003-001417


Vista la decisión ejecutada por éste Tribunal en fecha 6 de julio de 2004 donde se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción establcida en el literal "b"del artículo 620 de La Ley Orgánica Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 624 Ejusdem, consistente en Imposición de Reglas de Conducta consistente en la obligación de comparecer ante el Centro de Tratamiento para Jóvenes con Problemas de Adicción, ubicado al lado del CDT, de esta ciudad por el lapso de 6 meses. Por cuanto se tiene conocimiento por intermedio del Consejo Estadal de Derechos del Estado Guárico y por intermedio de los especialistas adscritos al Equipo Multidisciplinario de ésta Sección Penal que dicho Centro no está en funcionamiento SE ACUERDA de conformidad con lo establecido en el Literal "e" del Artículo 647 de la Ley Especial, modificar el sitio de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia de ello cumplirá la misma por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, quienes deberán elaborar un plan individual para inducir al adolescente a que ingrese voluntariamente a un Centro de Rehabilitación para personas consumidoras de Sustancias Estupefacientes. Cúmplase. notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ ( T ),


ABOG. SONIA GUERRA SOLER.


LA SECRETARIA,