ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002650
ASUNTO : JP01-S-2003-002650

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD
DE LA DEFENSA.

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Octava, adscrita a la Sección Penal del Adolescente Abog. Indira Aray, de fecha 19 de Agosto de 2004, mediante el cual solicita a este Tribunal Autorice permiso, a los fines que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien en la actualidad se encuentra cumpliendo Sanción Privativa de Libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento "Prof. José Damian Ramírez Labrador", por Decisión dictada por el Tribunal Primero de Control, Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, en fecha 15 de Diciembre de 2003, se ausente del referido Centro de Reclusión durante una semana para trasladarse al Barrio Parroquia de Coche, Las Mayas, Palo Escondido, escalera Principal, 2° Plan, casa N° 56 en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, casa de la Familia Carvajal, en este sentido éste Tribunal observa lo siguiente: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en los artículos 8 y 537 que las decisiones de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes deben interpretarse en Función del Interés Superior del Niño y del Adolescente y por cuanto del Contenido del texto legal citado, se evidencia que a los fines de lograr la recuperación de los adolescentes que hayan infringido la Ley Penal se deben mantener en contacto directo con sus familiares, esto no debe interpretarse en función de conceder indiscriminadamente autorizaciones y contrariamente debe ser entendido en beneficio del adolescente para que logre su reinserción en la sociedad y tomando en consideración la entidad del delito cometido y la peligrosidad latente en la zona para la que pretende trasladarse el adolescente, que no permite tomar y ejecutar medidas de seguridad que puedan hacerse efectivas por parte del Equipo Multidisciplinario del Centro de Reclusión, ni por sus familiares, situación ésta que nos impide lograr que el adolescente entienda que está cumpliendo una sanción impuesta por un Tribunal como consecuencia de su participación en la realización de un hecho punible. En consecuencia de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Único de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decide: PRIMERO: Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensora Octava adscrita a esta Sección Penal y en consecuencia Se Niega el permiso solicitado a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA para que se ausente del Centro de Reclusión durante una semana para trasladarse a la ciudad de Caracas, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 629 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena notificar a la Defensa de la presente decisión. Cúmplase. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de Tribunal Penal del Estado Guárico, a los veinticuatro ( 24 ) días del mes de agosto de 2004.
LA JUEZ (T),

SONIA GUERRA SOLER.
LA SECRETARIA.



SGS/zhaideé.-