ASUNTO PRINCIPAL: JV01-D-2003-000010
ASUNTO : JV01-D-2003-000010
JUEZ (T): ABOG. SONIA GUERRA SOLER
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: CESACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA


El presente fallo en esta averiguación jurídico penal fue dictado en fecha 07 de abril de 2003, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la Audiencia Preliminar del Asunto seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaró con lugar la solicitud de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por su responsabilidad penal en la comisión del tipo penal de Robo Agravado Frustrado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80 en concordancia con el artículo 83 de la norma sustantiva penal, hecho punible perpetrado en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, imponiéndole la sanción contemplada en el Literal "d" del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescnte consistente en Libertad Asistida, la cual debía cumplir por el lapso de un ( 01 ) año, mediante presentaciones mensuales por ante el Médico Psiquiatra adscrito a la Sección Penal del Adolescente.
En fecha 19 de junio de 2003 este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescentes de Estado Guárico en Funciones de Ejecución Decretó la Ejecución del fallo definitivamente firme.


Fundamentos de Hecho y de Derecho.

En atención a la revisión exhaustiva de las actuaciones que cursan en el presente asunto se puede constatar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió efectivamente la medida impuesta por el Tribunal de origen, como se constata en los instrumentos que cursan a los folios, 105, 106, 116, 123, 124, 136, y 140, ambos inclusive.
En consecuencia y en uso de las atribuciones conferidas en la norma contenida en los artículos 645 y literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho la solicitud formulada por la Abg. Indira Aray, en su condición de Defensora Público N° 8, Adscrita a la Sección Penal de Adolescentes quien en defensa del mencionado adolescente solicitó la Cesación de la Sanción y Medidas impuestas tal como desprende en escrito que corre inserto a los 145 y 146 ambos inclusive y a tal efecto se acuerda la Cesación de la Medida contenida en la Sanción decretada al adolescente, por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. Así se Decide.
Dispositiva.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA. Primero: Con Lugar la Solicitud formulada por la Defensa con respecto a la Cesación de la Sanción impuesta al Adolescente Ramon antonio Bravo Torres. Segundo: La Cesación de la Sanción impuesta al adolescente,IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia la extinción de las consecuencias Penales de la misma, en virtud del cumplimiento taxativo de la sanción acordada, de conformidad a lo estatuido en el artículo 645 y literal “ h “ del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se ordena notificar a las partes y oficiar al Médico Psiquiatra adscrito a esta Sección Penal a objeto de informarle la decisión dictada. Cuarto: Se Ordena la remisión de la prsente causa al archivo de esta Sección Penal, como pieza concluida en su oportunidad legal. Todo de conformidad a lo estatuido en los Artículos 8, 645 y literal “ h “ del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis ( 26 ) días del mes de agosto de 2004.
LA JUEZ (T),

ABOG. SONIA GUERRA SOLER.

LA SECRETARIA.