JUEZ EJECUCION (T) ABG. PEDRO M. FERNANDEZ A.
FISCAL XIII DEL MINISTERIO PÙBLICO ABG. HERNÀN GONZÀLEZ
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EJECUTIVO DEL ESTADO GUARICO

Visto el Fallo Condenatorio dictado en fecha 27/07/2004, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, inserto a los folios 67 al 69, ambos inclusive, en la cual se impuso al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 626 ejusdem, la cual cumplirá debiendo presentarse una (1) vez al mes durante seis (6) meses consecutivos por ante la unidad de servicio social de esta unidad penal, a los fines de su orientación, evaluación y supervisión. Definitivamente firme como quedó la presente Decisión, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de San Juan de los Morros. Estado Guarico, de 18 años de edad, nacido en fecha 27 de noviembre del 1.985, soltero, de oficio indefinido, titular de la Cedula de Identidad No. 19.725.588, hijo de José Quiroz y Juana Hidalgo y residenciado en el Barrio Los Naranjos, Callejón Las Cayenas casa No.9 de esta ciudad; el fiel y cabal cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el Lapso de seis (06) meses, debiendo comenzar en consecuencia con la presentación el 27 de agosto del presente año por ante el referido equipo multidisciplinarlo de esta sección penal. TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida, impuesta, hasta el día 27 de enero del 2005. Todo en observancia a lo establecido en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con lo pautado en los dispositivos 583, 621, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se Ordena la Notificación de las partes. Cúmplase. Anótese. Déjese copia. Dialícese.
El Juez de Ejecución Temporal

PEDRO M. FERNANDEZ A.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VELASQUEZ