REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 145°

ASUNTO Nº CTGES –132-04

PARTE ACTORA: Ramón Antonio Dalis Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.273.581.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Evarista Graciela Garrido, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 42.184.

PARTE DEMANDADA: “FERRECERAMICAS EL TERMINAL, S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 23 de enero de 1997, bajo el N° 02, tomo I – A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELICA TRUELO NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.854.

MOTIVO: Apelación en contra de Decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Ciudadano YAMAL NASSER NASER, asistido por la Abogado MARIA ANGELICA TRUELO NOGUERA, contra la decisión de fecha 09 de Junio del 2.004, dictada por el Juzgado d Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio seguido por RAMON ANTONIO DALIS CORREA, contra FERRECERAMICA EL TERMINAL S.R.L.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 02 de Agosto, inserto al folio 116 de las presentes actuaciones. De esta manera se concreta la incomparecencia del apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora y CONFIRMADA la sentencia apelada dictada en el juicio seguido por Ramón Antonio Dalis Correa contra Ferrecerámica el Terminal, S.R.L, partes identificadas en autos.

Se condena en costas a la parte demandada-apelante, al tenerse por desistido el recurso de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,


YENNY SOTOMAYOR


En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado se publicó la anterior decisión siendo las Diez y Cuarenta (10:40) horas de la mañana y se dejo la copia ordenada.


Secretaria: