REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 145°

ASUNTO Nº CTGES –145-04

PARTE ACTORA: Bolivar Magali Gertrudy y Morales Ana, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.626.517 y 12.476.609.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ingrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°31.312.

PARTE DEMANDADA: Ochoa de Morillo Gisela, (INVERSIONES G.B. & S), venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.820.535.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio Moreno Sevilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°55.880.

MOTIVO: Apelación en contra de Decisiones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del trabajo y del Transito la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abg. Antonio Moreno Sevilla, Apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadana Ochoa de Morillo Gisela, (INVERSIONES G.B. & S), contra la decisiones de fechas decisiones de fecha 22 y 23 de marzo del 2004, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio seguido por Bolivar Magali Gertrudy y Morales Ana.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por el Secretario al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 24 de Agosto, inserto al folio 76. De esta manera se concreta la incomparecencia del apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo refundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada y CONFIRMADA las decisiones apeladas dictadas en el juicio seguido por Bolivar Magali Gertrudy y Morales Ana contra Ochoa de Morillo Gisela, (INVERSIONES G.B. & S), partes identificadas en autos.

Se condena en costas a la parte demandada-apelante, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al tenerse por desistido el recurso.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta ( 30) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,


YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 11 :00 am, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La secretaria