REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUANAL DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SAN JUAN DE LOS MORROS 10 DE Agosto DE 2004
194° y 145°
Quien suscribe, abogada YELITZA LOPEZ, en su condición de Jueza de este Tribunal, Tribunal de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, designada según Resolución No. 2003-0271 de fecha 27 de octubre del 2.003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada, con vista de la presente causa expone: Por cuanto en fecha 13 de octubre del 2003, entró en vigencia en el Estado Guárico, la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. y en la misma fecha fue creado este Juzgado según Resolución No.-2003-0259, de fecha 13 de octubre de 2003; tomando posesión de dicho cargo en fecha 02 de Diciembre de 2003, no existiendo razón alguna que impida conocer de la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y Visto el presente expediente contentivo de la Demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: MEDRANO MIRIAN EMELIA, en contra de ASOCIACIÓN CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO, Por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de ejecución desde 13 de Diciembre del 2001, y no se evidencia ningún tipo de actividad o impulso procesal de alguna de las partes , en consecuencia, visto que las partes no han mostrado interés procesal en la presente causa y es evidente que aún no se ha vencido el lapso establecido en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal, a los fines de descongestionar el archivo central ordena remisión del presente expediente al archivo judicial inactivo, previo inventario y legajo debidamente identificado. Librese oficio. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ,

DRA. YELITZA LOPEZ LA SECRETARIA,

EXP:21.470 ABG. NINOLYA SUAREZ