TRIBUNAL DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, 11 de Agosto de 2.004.- 194° y 145°.


Vista la diligencia interpuesta por el abogado ROBERTO BOLIVAR, en su carácter de acreditado en autos, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal para decidir observa:

- En fecha 15 de mayo del 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dicto sentencia y ordeno experticia complementaria del fallo a los efectos de calcular los intereses de mora establecidos al 35%, por la contratación colectiva, y ordeno una corrección monetaria y fijó el procedimiento a seguir por el experto para el calculo de esa corrección monetaria.
- En fecha 06 de agosto del 2001, el ciudadano Albeniz Antonio Meléndez, en su condición de experto designado consigna la experticia complementaria del fallo.
- En fecha 25 de Marzo del 2002, la Contraloría del Municipio Juan Germán Roscio consigna propuesta de pago que riela al folio 136 del presente expediente.
- En fecha 03 de julio del 2003, el abogado Roberto Bolívar, con el carácter acreditado en autos, acepta la propuesta de pago presentada por la representación de la Contraloría Municipal.
- En fecha 25 de Mayo del 2004, el abogado Héctor Díaz Morales, con el carácter de Sindico Procurador Municipal, hace entrega al ciudadano Justo José Farias Perdomo, cheque N° 00000002 contra el Banco Occidental de Descuento, por un monto de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), como pago parcial al monto adeudado por Prestaciones Sociales; igualmente en la misma diligencia solicita la parte demandada a la parte demandante un lapso de 90 días hábiles a los fines de seguir efectuando abonos hasta culminar el saldo deudor, y el abogado Roberto Bolívar con el carácter acreditado en autos expone: “Vista la propuesta que se le hace a mi representado, la acepto en toda y cada una de sus partes, en la que se expresa la intención de la Contraloría Municipal, y otorgo el lapso solicitado por el Sindico Procurador Municipal. Asimismo recibo en este acto en nombre y representación de mi representado el cheque N° 00000002 por un monto de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) contra el Banco Occidental de Descuento y a favor de mi representado.”(Cursiva y Negrilla del Tribunal).

Establecido como consta en autos las anteriores actuaciones observa este Juzgado que la propuesta de pago formulada por la demandada fue aceptada en su debida oportunidad por el Apoderado Actor, propuesta esta, que a criterio de quien suscribe, y en caso de que la Contraloría del Municipio Juan Germán Roscio no cumpla con las fechas de pago propuestas en ese mismo orden, se hacen ejecutables dichos pagos. Y así se decide.
Asentado lo anterior y en virtud de que es evidente que la Contraloría ha incumplido con la propuesta de pago formulada, ya que solamente ha cancelado el monto total del primer semestre del 2003, y que el segundo semestre del 2003 no ha sido cancelado, y observando esta Juzgadora que en fecha 25 de Mayo del presente año, el apoderado actor acepto conceder un lapso de 90 días hábiles a la demandada para cancelar el saldo deudor, lapso este que aun no ha vencido, y que a criterio de quien suscribe debe transcurrir en su totalidad para que así una vez verificado el incumplimiento por parte de la demandada proceder a la ejecución de dicha propuesta de pago. Y así se declara.

A manera de recordar al abogado ROBERTO BOLIVAR con el carácter acreditado en autos, se le indica que la sentencia de fecha 15 de Mayo del 2001 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, confirmo en cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 11 de Enero de 2001, en la cual condenó los intereses moratorios al 35% y corrección Monetaria para lo cual se realiza experticia complementaria del fallo, sentencia esta, que se encuentra debidamente firme y con autoridad de cosa juzgada, y a tal efecto Devis Echandía señala: “La cosa juzgada tiene naturaleza procesal, porque es una consecuencia del proceso y la emanación de la voluntad del Estado manifestada en la Ley Procesal. La cosa juzgada tiene efecto negativo que prohíbe a los jueces decidir sobre lo ya resuelto, es decir que impide toda decisión judicial futura que verse sobre el mismo objeto, tenga idéntica causa y sea entre las mismas partes o personas a la que la cosa juzgada afecte” (Cursiva, Negrilla y Subrayado del Tribunal).

De lo anterior se infiere que en el caso que nos ocupa, ya los intereses de mora fueron calculados, tomando en cuenta el sentenciador superior al trabajador como débil jurídico en la relación laboral, ya que condenó dichos intereses de mora a un porcentaje mayor que el porcentaje normalmente aplicado. Es por ello que los intereses de mora calculados por el experto fueron fijados al 35% establecido en la contratación colectiva.

Por todos estos razonamientos mal puede este Tribunal en sede ejecutora condenar nuevamente Intereses de Mora, ya que lo contrario violentaría flagrantemente el principio de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que resulta forzoso negar como en efecto se niega la solicitud formulada por el abogado Roberto Bolívar. Y así se decide.

LA JUEZ,


DRA. YELITZA J. LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ