REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
194° Y 145°
San Juan de los Morros, 11 de Agosto de 2004.
Vista la diligencia que antecede, estampada por el abogado FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ, con el carácter acreditado en autos y el pedimento en ella contenido. En vista de que la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario a lo determinado en el fallo definitivo, esto es, al pago de los salarios caídos, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 2.513.280,00), que cubre el doble de la suma correspondiente a salarios caídos generados desde la fecha del despido hasta el 02 de Diciembre del 2.002. Si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero, se embargará solamente hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 1.256.640,00). Igualmente se ordena la reincorporación de la trabajadora a sus labores que como Auxiliar de Historias Medicas desempeñaba al servicio de la demandada. Como quiera que la medida en cuestión afecta y recae sobre bienes propiedad de una entidad que presta un servicio de interés público, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda la notificación mediante oficio al Procurador General de la República, acompañando copia certificada de todo lo conducente para que dicho órgano forme criterio acerca del asunto y a fin de que se adopten las previsiones necesarias para que no se interrumpa el servicio al que puedan estar afectados dichos bienes. En consecuencia, se suspende el proceso por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la notificación al Procurador General de la República. Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrense oficio.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA J. LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha se libró oficio N° 356 para la Procuraduría antes mencionada y se remitió con oficio N° 357 y despacho de comisión.
Secretaria.
|