TRIBUNAL DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION, Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, 18 de Agosto del 2004.-194° y 145°.

Por cuanto en fecha 17 de Junio del 2002, la abogada ZENIA CACERES, interpone Recurso de Regulación de Competencia de conformidad con los artículos 71 y 349 del código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Junio del 2002, el Juez de la causa Dr. Alejandro Yabrudy, ordena remitir dichas copias certificadas a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud que no existe un órgano judicial de alzada común entre este tribunal y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua.

Ahora bien, observa esta Tribunal que desde el día 20 de Junio del 2002, hasta la fecha de abocamiento de quien suscribe, es decir 28 de Junio de 2004, las Copias Certificadas que ordena el juez de la causa enviar a la Sala Social no fueran señaladas oportunamente por la abogada ZENIA CACERES, y en consecuencia nunca fueron remitidos las actuaciones a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas, y en virtud de estar pendiente un Recurso de Regulación de Competencia y por considerar esta Juzgadora que lo relativo a la dilucidación de la competencia es una cuestión de orden publico, por lo cual los órganos jurisdiccionales que deban hacerlo, no pueden relajar las normas que a ella se refiere, ya que de hacerlo se estaría violando flagrantemente los Principios Constitucionales al derecho a las tutela judicial efectiva consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

Establecido lo anterior esta juzgadora observa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado suficientemente establecido que el Tribunal Superior competente para conocer de los Recursos de Regulación de Competencia es el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, criterio este asentado en las siguientes causas:

En la decisión de los siguientes Expedientes:

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO

CTGETS-16-03 ALEXIS G. UNDA CAMPOS Alcaldía del Municipio Roscio
CTGETS-17-03 MARIA LOPEZ DE ZERPA Alcaldía del Municipio Roscio
CTGETS-18-03 EUGENIA DE MORALES Alcaldía del Municipio Roscio
CTGETS-19-03 HECTOR RAMOS SOJO Alcaldía del Municipio Roscio
CTGETS-20-03 REYES MORENO Alcaldía del Municipio Roscio
CTGETS-21-03 TIBISAY YORK MEDINA Alcaldía del Municipio Roscio
CTGETS-22-03 WALDO ZERPA LIENDO. Alcaldía del Municipio Roscio

Por las consideraciones expuestas resultaría inoficioso y en plena controversia del Principio de Celeridad Procesal, que debe imperar en todo Estado y Grado del Proceso Laboral, remitir a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, a la fecha del presente auto las actuaciones inherentes al Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la abogada ZENIA CACERES, en fecha 17 de Junio de 2002, por lo que se deja sin efecto el auto de fecha 20 de Junio del 2002, en lo concerniente a remitir las actuaciones a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y acatando el criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia se ordena remitir las actuaciones al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, por ser el competente para conocer del Recurso de Regulación de Competencia y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,


DRA. YELITZA J. LOPEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha se anoto su salida bajo el Nro___________, constante de 148 folios útiles

La Secretaria.