REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 19 de agosto de 2004.
194° Y 145°

Vista la diligencia que antecede, interpuesta por el abogado JOSE IGNACIO ESCALANTE, con su carácter acreditado en autos y su pedimento en ella contenido. Este Tribunal para decidir observa:

 En fecha 30 de Junio del 2004, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico dictó sentencia, la cual en su parte dispositiva establece los parámetros a seguir por el experto, a los fines de calcular los conceptos condenados e igualmente establece dicho dispositivo que no hay condenatoria en costas, por lo cual resulta evidente que estamos en presencia de una sentencia definitivamente firme con carácter de cosa juzgada, lo que significa que es de obligatorio cumplimiento para quien suscribe ejecutar fielmente dicha sentencia.

Dicho lo anterior y en acatamiento al dispositivo de fecha 30 de Julio de 2004, este Tribunal de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena a las partes que de común acuerdo procedan a designar experto en la presente causa, de lo contrario, este Tribunal en aras del principio de celeridad procesal que debe imperar en todo estado y grado del proceso, procederá a la designación del experto profesional para la elaboración de la experticia ordenada. Y así se decide.

Establecido lo anterior y por cuanto la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 30 de junio del 2004 no condenó costas, este Tribunal de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, NIEGA la solicitud del abogado JOSE IGNACIO ESCALANTE, por improcedente. Y así se decide.


LA JUEZ,


DRA. YELITZA J. LOPEZ

LA SECRETARIA,


ABG. NINOLYA SUAREZ