REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 25 de Agosto de 2.004.
194° y 145°

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 05 de Abril del 2.004, es por lo que de acuerdo a lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA de la misma. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 17.812.094,22), que comprende el doble de la suma condenada, más DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.226.511,78), correspondientes al 25% por costas de ejecución. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, se embargará solamente hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.132.558,89), que comprende la suma mandada a pagar en la condenatoria y las costas de ejecución. La parte demandada, deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el pago efectivo. Igualmente, procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecido por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. Para la ejecución de la medida acordada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones necesarias, con facultades para que designe depositario, perito avaluador y haga la participación al Registrador Subalterno competente en caso de embargar algún inmueble. Líbrese oficio.
LA JUEZ,


DRA. YELITZA J. LOPEZ

LA SECRETARIA,



ABG. NINOLYA SUAREZ


En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución y se remitió con oficio N° 380 al Juzgado comisionado.


Secretaria,