N° DE EXPEDIENTE: 21.537.
PARTE ACTORA: HERNANDEZ NATIVIDAD
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERTO BOLIVAR.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada: NAYDU LUZARDO BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

Hoy, Cinco (05) de Agosto del 2004, siendo las Nueve y Diez de la mañana (09:10) a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que se dejo transcurrir Diez (10) minutos de espera y de la comparecencia de la parte demandada Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, representada en este acto por las Abogadas, ZENIA C. CACERES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 57.316, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 144 °.
EL JUEZ,


DRA. YELITZA J. LOPEZ.


LA PARTE COMPARECIENTE


LA SECRETARIA,



ABG: NINOLYA SUAREZ





EXP N° 21.537.
YJL/ns.