REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 13 de Agosto del 2004
194º Y 145º

ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-34-04
PARTE ACTORA: OTTO EDUARDO CARRILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. AQUILES MALUENGA.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A.”.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ALTUNEZ.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET Y DIFERENCIA DE UTILIDADES.

En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos (2:00 p.m.) horas de tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el anuncio de ley se dio a inicio a la misma, y las partes no comparecieron en forma alguna, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 194º de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR HERRERA T.
En la misma fecha siendo las 2:30 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

Secretaria,


LLP/LHT/caac.
ASUNTO: CTGE-34-04.