REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS,
20 de Agosto del 2004
194º Y 145º

ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-41-04
PARTE ACTORA: HUGO ALVARADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. AQUILES MALUENGA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ALTUNEZ
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día hábil de hoy viernes, veinte (20) de agosto del 2004, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido por el ciudadano: HUGO ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 15.711.330, asistido por el abogado AQUILES MALUENGA, Inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, de este domicilio, quien para los efectos de esta Acta, se denominara “DEMANDANTE”, en contra de la empresa CORPORACION DE SEGURIDAD INTEGRAL 911 C.A, quien para los efectos de esta Acta, se denominara “DEMANDADO”, previo el anuncio de ley se dio a inicio a la misma, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es Todo. Termino. Se leyó y Conformes Firman. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años: 194 de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. LORIANDY LOZADA LA SECRETARIA,


ABG. HERRERA T, LEONOR




En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.), se publico, la anterior sentencia y se dejo la copia ordenada.


SECRETARIA