REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

San Juan de los Morros, 20 de agosto de 2.004
194° y 145°

Vista la anterior demanda, presentada por el ciudadano: ELIESER PACHECO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.642.187 y domiciliado en la Urbanización Trina Chacín, Calle Juasdualito, Casa N° 36, de esta ciudad, asistido por la abogada en ejercicio MIRTHA ISABEL SANCHEZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.359, este Juzgado se abstiene de admitirlo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indica: En el caso de autos, la parte actora no señala el salario devengado por el trabajador, a los fines de calcular el monto adeudado por concepto de Vacaciones Vencidas, asimismo omite señalar el período reclamado por Cesta Ticket; en tal sentido y en aras a determinar con exactitud y precisión el objeto de la demanda, garantizando el principio del contradictorio y el ejercicio en forma ilimitado del derecho a la defensa por parte de la demandada. Se ordena al demandante con apercibimiento de perención, que subsane el libelo de demanda en los términos antes señalados, lo cual hará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demanda. Expídase cartel de notificación y entréguese al Alguacil, a los fines de que practique la notificación de la parte demandante.
LA JUEZ,

DRA. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA,


ABG. LEONOR HERRERA

En la misma fecha se libró cartel N° 136 y se entregó al Alguacil.

Secretaria,


Asunto: N° CTGE-122-04.
LLP/LH/caac.