ACTA


N° DE EXPEDIENTE: CTGE-66-04.
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ MERCADES RAMÍREZ.
APOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES E. MALUENGA.
PARTE DEMANDADA: “BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A.” (BASECA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ANTONIO DAVID.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKET.

En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de agosto del dos mil cuatro (2004), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano: JUAN JOSÉ MERCADES RAMÍREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.286.679, asistido por el abogado AQUILES E. MALUENGA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente presente el abogado ISRAEL ANTONIO DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.496, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa “BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A.” (BASECA) y que en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el abogado: ISRAEL ANTONIO DAVID, con el carácter ya señalado, expone: “Propongo pagar en nombre de mi representada al trabajador demandante, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 900.000,oo), por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda y discriminados de la siguiente manera: Antigüedad, Cinco (5) días pendientes, Utilidades Fraccionadas, Cesta Tickets e Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; monto que será cancelado como se indica a continuación: La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo), el día 27 de los corrientes; y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,oo), el día 03 de septiembre del 2.004. El ciudadano JUAN JOSE MERCADES RAMIREZ, asistido de abogado, expone: “Manifiesto que acepto la propuesta hecha por el representante de la empresa demandada, en los términos expuestos. El incumplimiento de la parte accionada en efectuar el primer pago señalado, dará derecho a considerar la obligación como de plazo vencido, por lo cual la parte actora podrá pedir la ejecución forzosa de la totalidad del presente acuerdo de mediación, así como al pago de las costas procesales estimadas prudencialmente por este Tribunal en Veinticinco por ciento (25%) del valor de lo acordado, más los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTE,

EL ABOGADO ASISTENTE,


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. LEONOR HERRERA
Asunto: CTGE-66-04.
LLP/LH/caac.