ACTA DE CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-100-04.
PARTE ACTORA: MARCOS RICARDO BOLIVAR GUZMAN.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIOREYDA A. JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: “FINCA EL PARAISO”.
REPRESENTANTE LEGAL: ANTONIO PADILLA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA RON HERNADEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles ( 25 ) de Agosto del 2004, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, intenta el ciudadano MARCOS RICARDO BOLIVAR GUZMAN, en contra Finca El Paraíso, previo anuncio de Ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante Juzgado, por una parte el ciudadano MARCOS RICARDO BOLIVAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.789.801, asistido de la abogada DIOREYDA A. JIMENEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 76.376, Procuradora de Trabajadores, de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente presente el ciudadano ANTONIO PADILLA, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 846.239, en su condición de Representante Legal de la “FINCA EL PARAISO”, asistido por la abogada LILIANA RON, inscrita por ante el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 62.457, quien en lo adelante y para efecto de esta acta se denominara “DEMANDADO”. En este estado el demandante, asistido de abogado expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios útiles y UN (01) anexo marcado con la letra “A”, ello a los fines de que sea agregado al expediente”. En este estado la parte demandada expone que propone pagar en este mismo acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) por todos los conceptos descritos en la demanda y que aquí se dan expresamente por reproducidos, a fin de dar por terminado el presente proceso. Seguidamente el accionante expone: “Aceptó el pago que se me hace por los conceptos reclamados, en dinero efectivo de curso legal y el cual recibo a mi entera satisfacción”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. LORIANDY LOZADA PERALTA.
PARTE ACTORA
MARCOS RICARDO BOLIVAR GUZMAN
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
DIOREYDA A. JIMENEZ

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA
ANTONIO PADILLA
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA
LILIANA RON HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR HERRERA.

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publico la anterior sentencia, en la puerta del tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretaria,
Asunto: CTGE-100-04
LLP/LH/mma.