REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 26 de agosto de 2004

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada LUZ MARINA OCHOA GARBI, en su carácter de Apoderada Especial del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, parte demandada en esta causa, donde solicita la declinatoria de la competencia por el Territorio en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto el sitio de trabajo estaba ubicado en el Estado Aragua, este Juzgado al no ser la competencia por el Territorio materia de orden público, debiendo ser alegada por cualquiera de las parte, previa revisión y análisis de las actas procesales observa:
Efectivamente la prestación del servicio ocurrió en la Gerencia de San Casimiro del Estado Aragua y el domicilio de la demandante es en la Calle Luís Roberto Casado No. 10 de la ciudad de San Casimiro del Estado Aragua. Ahora bien, el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla varios supuestos a seguir a los fines de atribuirle la competencia a los Tribunales Laborales en razón del Territorio, de manera que existen dos Tribunales igualmente competentes para conocer del presente asunto, a saber: De acuerdo al domicilio del demandado, el lugar donde se celebró el contrato o donde se puso fin a la relación laboral, debería remitirse el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana y tomando en consideración el lugar donde se prestó el servicio es el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En virtud de lo antes expuesto, resulta necesario acudir a los principios constitucionales y legales previstos para esta situación, como lo es entre otros, el Principio Pro Operario, que establece que en caso de dudas se aplica la norma más favorable al trabajador y en el presente asunto, se le otorga preferencia al lugar donde se prestó el servicio por ser el domicilio de la accionante y resultarle menos oneroso y de mayor acceso el ejercicio de su derecho.
En consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia en razón del Territorio en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, lugar donde se prestó el servicio, ordenándose la remisión del expediente en la oportunidad correspondiente al referido Tribunal. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA,


ABG. LEONOR HERRERA


En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.


Secretaria,