REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 25 de agosto de 2.004
194° y 145°
Vista la anterior demanda, presentada por el ciudadano: RAMON ALBERTO PERSOGLIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.478.819 y con domicilio procesal en la Calle Simón Rodríguez N° 84, de esta ciudad, asistido por el abogado en ejercicio AQUILES MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904, este Juzgado se abstiene de admitirlo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indica: En el caso de autos, la parte actora señala que se retiró voluntariamente de su trabajo en fecha 30 de agosto del 2.004, fecha ésta a la cual no se ha llegado en el calendario, por tal motivo no se ha consumado la terminación de la relación laboral entre éste y la empresa accionada, al no existir fecha de la misma por estar sometida a un hecho futuro e incierto; en consecuencia, es necesario el señalamiento de la fecha real de la terminación de la relación laboral, a los fines de efectuar los cálculos correspondientes a los conceptos reclamados; en tal sentido y en aras a determinar con exactitud y precisión el objeto de la demanda, garantizando el principio del contradictorio y el ejercicio en forma ilimitado del derecho a la defensa por parte de la demandada. Se ordena al demandante con apercibimiento de perención, que subsane el libelo de demanda en los términos antes mencionados, lo cual hará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demanda. Expídase cartel de notificación y entréguese al Alguacil, a los fines de que practique la notificación de la parte demandante.
LA JUEZ,
DRA. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR HERRERA
En la misma fecha se libró cartel N° 142 y se entregó al Alguacil.
Secretaria,
Asunto: N° CTGE-128-04.
LLP/LH/caac.
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