REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA ISTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CTGE-79-04
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA
PARTE DEMANDADA: EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO
REPRESENTANTES LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA,
ABG. DILSYS EUMAR VALERA GOMEZ,
ABG. SCARLET ANGELINA ROMERO MILANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Martes, Tres (03) de Agosto del 2004, siendo las 09.00 horas de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo anuncio de ley se abrió el acto y comparecen las abogadas Maria Eugenia Cuenca Segura, Dilsys Eumar Valera Gómez y Scarlet Angelina Romero Milano, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 63.583; 55.193 y 68.237, respectivamente, en su carácter de apoderadas de la Procuraduría General del Estado Guarico. Se deja constancia en este acto de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana: Maria de los Ángeles Molina, Titular de la Cédula de Identidad Personal N ° V-8..424.423, ni por si ni a través de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Es Todo. Termino. Se leyó y Conformes Firman. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años: 194º de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA.
ABG. DILSYS EUMAR VALERA GÓMEZ.
ABG. SCARLET ANGELINA ROMERO MILANO.
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ.
En la misma fecha siendo las 9:45, a.m., se publicó la anterior decisión, a la puerta del Tribunal y se dejó copia certificada.
Secretario,
LLP/LLHT
ASUNTO CTGE-79-04
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