REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
San Juan de Los Morros, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: CTGE-90-04.
PARTE ACTORA: HIGDALYS YASMIN MOSQUEDA LADERA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL ORASMA GARBI.
PARTE DEMANDADA: “SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ELIAS TELÈSFORO SANCHEZ COLMENARES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de agosto del 2004, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Honorable abogado ANGEL ORASMA GARBI, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.885.460, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.964, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: HIGDALYS YASMIN MOSQUEDA LADERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.119.752, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio once (11) del expediente, debidamente facultado para este acto y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el Honorable Abogado ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.500.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 67.585, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada, SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A., debidamente facultado para este acto según consta de Instrumento poder original debidamente consignado en este acto, así como copia fotostática a los fines de que previa certificación en autos se le devuelva original del mismo, a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano: ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, con el carácter ya señalado, expone: “Vista la demanda la empresa reconoce: la relacion laboral, fechas de ingreso egreso, la renuncia de la trabajadora, es por lo que Propongo en pagar a la trabajadora demandante los conceptos que a continuación se indican:
PRIMERO: Por conceptos de Vacaciones,
SEGUNDO: Por concepto de antigüedad,
TERCERO: Por concepto de utilidades, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES, (Bs. 2.247.000,oo), previa la deducción de bolívares doscientos cuarenta y siete mil (247.000,oo), por concepto de la institución del preaviso, no trabajado, siendo la deuda total a pagar de DOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 2.000.000,oo), y el cual será cancelado íntegramente el día lunes dieciséis (16) de agosto de 2004.
El ciudadano ANGEL ORASMA GARBi con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, expone: “Acepto en nombre de mi representada ciudadana MOSQUEDA LADERA HIGDALYS Y., la propuesta efectuada por la demandada en los términos expuestos”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación de la deuda; siendo las 11:35.a.m. es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


Asunto: CTGE-90-04
MMS/RUG.