REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
San Juan de Los Morros, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: CTGE-97-04.
PARTE ACTORA: JOSE ELEAZAR CADENA CASTILLO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JESUS JARAMILLO.
PARTE DEMANDADA: “OTILO SEGOVIA.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA .CARLINA MOTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes veinte (20) de agosto del 2004, siendo las nueve y media (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Honorable Abogado JESÚS JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.505.843, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.393, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: JOSE ELEAZAR CADENA CASTILLO, quien se encuentra presente, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.621.486, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio ocho (08) del expediente, debidamente facultado para este acto y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada la Honorable Abogada CARLINA MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.394.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 53.779, en su carácter de Abogado asistente de la parte demandada, ciudadano OTILIO SEGOVIA, quien se encuentra presente, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.779.962, a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano: OTILIO SEGOVIA, con el carácter ya señalado, expone: “Vista la demanda, y en este acto reconozco la relación laboral, fechas de ingreso, egreso del trabajador, es por lo que Propongo en pagarle las instituciones o los conceptos que a continuación se indican de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo: Por conceptos de: Vacaciones, días feriados, preaviso y tiempo servido, antigüedad, la suma de un MILLON DOSCIENTOS mil bolívares, (Bs. 1.200.000,oo), y el cual será cancelado en cuatro (4) partes iguales, de la forma siguiente: La suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 300.000,oo), para el día 31 de Agosto de 2004, y así sucesivamente por igual monto El 15 de Octubre 2004, el 15 de Noviembre de 2004 y un ultimo pago para el 09 de Diciembre de 2004. El ciudadano JOSE ELEAZAR CADENA CASTILLO, expone: “Acepto la propuesta efectuada por la demandada en los términos expuestos y manifiesto no tener nada más que reclamar al demandado por este ni por ningún otro concepto”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación de la deuda; siendo las 11:45.a.m. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,



DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR


LA PARTE ACTORA,




LA PARTE DEMANDADA,





EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


Asunto: CTGE-97-04
MMS/RUG.