REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA ISTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-81-04.
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN VILLEGAS VARGAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA.
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA JHONNY FLORES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OCTAVIO RAFAEL CAMERO SOJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de julio del 2004, siendo las dos y treinta (20:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de ley, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano: JOSÉ RAMÓN VILLEGAS VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.044.902, acompañado del honorable abogado AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio (21), debidamente facultado para este acto y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominan “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentran presentes el ciudadano: JHONNY RAFAEL FLORES, titular de la cedula de Identidad N° 10.496.974, debidamente asistido por el honorable abogado OCTAVIO RAFAEL CAMERO SOJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.992, y debidamente facultado para este acto, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano: JHONNY RAFAEL FLORES, con el carácter ya señalado DEMANDADO, expone: “Desconocemos y negamos la deuda incoada por la parte actora, tanto en los hechos como en el derecho, por no ser cierta e infundada, a los fines de dar por terminado este proceso, así como cualquier otro que esté iniciado o por iniciarse, en virtud de que no hubo relación laboral, por tanto propongo en pagar al ciudadano: JOSÉ RAMÓN VILLEGAS VARGAS, la suma de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo) por concepto de Indemnización de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de Doscientos Sesenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 266.666,00), para el día dos (2) de Agosto del 2.004. SEGUNDO: La cantidad de Doscientos Sesenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 266.666,00), para el día dos (2) de Septiembre del 2.004. TERCERO: La cantidad de Doscientos Sesenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 266.666,00), para el día primero (1°) de Octubre del 2.004. El ciudadano: AQUILES MALUENGA, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, expone: “Aceptamos la propuesta efectuada por el demandado en los términos expuestos y otorgo el mas amplio finiquito a la parte demandada y declaro que nada adeuda a mi representado por los conceptos demandados y de cualquier relación que los haya podido unir”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación de la deuda; es todo, siendo las 3:30 p.m., horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR.
LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


Asunto: CTGE-81-04.
MMS/RUG/mma.