REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 05
Asunto N° JP01-R-2004-000138
Imputado: Julio Antonio Ramírez
Víctima: Edinson José Durán Martínez
Delito: Robo de vehículo automotor
Motivo: resolviendo traslado
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Por ante la Sala Única de la Corte de Apelaciones comparece el abogado Tony Vieira Ferreira, defensor público segundo de la Unidad con sede en San Juan de los Morros, con el carácter de defensor definitivo del acusado Julio Antonio Ramírez y solicita de este despacho autorización para que su representado sea trasladado desde el Centro Penitenciario de Aragua donde se encuentra actualmente recluido hasta el Internado Judicial denominado "Yare II" (sic), del Estado Miranda (folio 238).
Este órgano colegiado a los efectos de resolver el pedimento realiza las subsiguientes exégesis: por unidad del proceso se concibe que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes juicios, aunque los imputados sean diversos o cuando siendo un solo imputado se le imputen varios delitos o faltas, con las reservas de las excepciones legales. Es decir, que en el tribunal competente para juzgar, será el que tenga competencia en el delito más grave.
Asimismo establece la ley procesal pertinente que los tribunales unipersonales, como es el caso de autos conocerán las causas por delitos respecto de los cuales se proponga la aplicación del procedimiento abreviado.
También es de ley adjetiva que las Cortes de Apelaciones, como tribunales de alzada, solo le es competente conocer en forma exclusiva y excluyente, en cuanto a los puntos de la decisión que se delate (artículo 441 C.O.P.P.).
Es decir, que el conocimiento de la causa sigue siendo una atribución del juzgado competente por la materia, por el territorio y por el procedimiento a seguir, que en este caso es el Juzgado 4° de Control de este Circuito Judicial Penal.
Cuando se trata del traslado de algún recluso de una Circunscripción Judicial a otra, como es el caso de la especie que se resuelve, debe mediar la autorización del tribunal que para el momento de la solicitud esté conociendo de su juicio (artículo 45 del Reglamento del Internado Judicial).
Como se discurre de las presentes actuaciones, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conoció del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado por denuncia que a su juicio cometió la recurrida, como tribunal de causa en la sentencia que produjo la condenatoria por admisión de los hechos de su defendido. Por lo tanto, no es el tribunal competente para autorizar y permitir el traslado del acusado a otro centro de reclusión distinto a su misma jurisdicción penal.
Por otra parte, en derecho como norma general se entiende que los alegado por el promovente debe demostrarse en autos. En el presente asunto, sólo consta de autos sobre el presunto riesgo que corre la vida del acusado Julio Antonio Ramírez, lo dicho por su defensor, que en todo caso si las circunstancias son ciertas, debe acreditarlo ante el tribunal de la causa competente para ello. Así se resuelve.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia para resolver el señalado asunto en el Juzgado 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Así se decide. Cúmplase. Diarícese. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
El Juez (Ponente),
Miguel Angel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Zaida Avila
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Zaida Avila