REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2004-000079

N° 09
IMPUTADO: YSMAEL GUZMAN ARASME
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE JUICIO nº 01 ABOG. MIGUEL LEDEZMA. (EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA)
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El ciudadano Abogado Miguel Ledezma, actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, presentó diligencia el 30 de Noviembre del 2004 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JP21-P-2004-000128 donde aparece como presunto imputado el ciudadano ISMAEL GUZMAN ARASME, por la comisión del delito de SECUESTRO , tipificado en el artículo 462 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano CEN WAN LONG.

Indicó el Juez que se inhibe, como motivo para no continuar conociendo, lo siguiente:

“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…, toda vez que estando en el desempeño de la función de Juez de Control Nº 01 de ésta Extensión Judicial Penal, tuve el conocimiento de la presente causa, cuando en fecha 12 de Septiembre del 2003, realicé la Audiencia de presentación del imputado a los fines de resolver la solicitud de Aplicación del procedimiento ordinario y de imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo que como resultado de la misma acordé lo solicitado y ordené la aplicación del procedimiento ordinario e impuse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sobre el imputado…..” .

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La actuación del Juez de control durante la audiencia de presentación del imputado, impone necesariamente la revisión de los elementos probatorios que han sido recogidos durante la investigación, para pronunciarse sobre los elementos de convicción que delatan la responsabilidad penal del imputado y de los demás co-partícipes en la ejecución del hecho punible.


Ese análisis, compromete evidentemente su imparcialidad porque al analizar los elementos probatorios de la investigación, ya se forma una idea sobre la presunta participación del imputado; quedando en consecuencia afectada su imparcialidad, al formase un criterio de cómo ocurrieron los hechos, lo que es contrario a la esencia del Sistema Acusatorio, porque el juez del juzgamiento debe obtener su convicción de las pruebas que serán evacuadas directamente durante el desarrollo del juicio oral.

En ese sentido, el vigente Sistema Acusatorio público y oral, de acuerdo a la Organización Judicial que tienen los Circuitos Penales, permite que existan varios Jueces en Primera Instancia, esto con la finalidad de que la persona que ejerza el rol de juez de control, no sea el mismo que luego desempeñe el rol de juicio, sino que mediante un sistema de rotación anual establecido en la ley, pueda ser ubicado en una función diferente.

La variedad de ponentes en una misma instancia, facilita que determinado asunto jurídico, pueda ser conocido y decidido por diferentes jueces, lo que constituye garantía de la imparcialidad y la no contaminación del juzgador.

La Sala estima, que la actuación del funcionario Abogado Miguel Ledezma al haber intervenido como juez de control en la fase preparatoria del proceso que se le sigue al ciudadano Ismael Guzmán Arasme; lo inhabilita para actuar como Juez en la fase de juicio, pues conoció el fondo del asunto sometido a su resolución; y su imparcialidad en este caso, ya no constituye garantía judicial para el debido proceso. No puede, ser obligado a conocer y está en la obligación de inhibirse.

En consecuencia, la presente inhibición debe declararse con lugar, por estar fundada en causa legítima que la hace procedente. Y asi se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Abogado Miguel Rafael Ledezma González , actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua; en el asunto jurídico Nº JP21-P-2004-000128 donde aparece como imputado el ciudadano Ismael Guzmán Arasme procesado por la presunta comisión del delito de Secuestro tipificado en el artículo 462 del Código Penal ocurrido en perjuicio de Cen Wan Long. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,

MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

NELY LUNA